En forma unánime, los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, declararon inadmisible la recusación que presentó el ex fiscal Hugo Volpe en contra de los camaristas Paublino Escobar Garay, Mario Camilo Torres Leguizamón y Silvana Luraghi, miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos.
El ex fiscal recusó a los camaristas, según dice, por la necesidad de garantizar una intervención independiente e imparcial, lo que a todas luces carece el proceso que nos ocupa.
“Existen méritos suficientes para suponer que los criterios de actuación del tribunal de apelaciones Segunda sala Especializado en Delitos Económicos se encuentran comprometidos gravemente, pues su intervención denota parcialidad manifiesta, conforme las actuaciones obtenidas a lo largo del proceso”, afirma.
“La competencia material que se atribuyen los citados órganos jurisdiccionales Especializados en Delitos Económicos y Corrupción que han intervenido en la presente causa penal se basa en una Ley posterior a los hechos que motivaron mi enjuiciamiento… La intervención del tribunal de Apelaciones Segunda Sala Especializado en Delitos Económicos es una abierta violación al principio constitucional y convencional…", sostiene.
“La parcialidad del Tribunal de Apelaciones Segunda Sala Especializada en Delitos Económicos se encuentra comprometida gravemente, su intervención viola el principio de Juez Natural…como se explicó suficientemente la ley que crea el fuero especializado es posterior a la fecha que se tuvo por probada juicio por lo tanto la intervención de la Segunda Sala del Tribunal Especializado En Delitos Económicos es ilegal y su intervención denota una imparcialidad…", afirma.
Los camaristas Paublino Escobar, Mario Camilo Torres y Silvana Luraghi, solicitaron el rechazo de la recusación, ya que no existían motivos para apartarse de la causa, conforme señalan.
Inadmisible
Ya al analizar el caso, los ministros indican que “la presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues,se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas”.
“Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteado, en términos carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante”, explican.
Dicen que “la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace más bien alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades”.
Con ello, los ministros entienden que se debe declarar inadmisible la recusación, con lo que los camaristas fueron confirmados.
Ahora, los camaristas deben estudiar la apelación contra la condena de 3 años de prisión dictada contra el ex fiscal Hugo Volpe, porque supuestamente frustró una investigación contra el narco Sergio Arruda Quintiliano Neto, alias Minotauro, al archivar una causa suya en el 2019.