La condena de 15 años de cárcel para un hombre hallado culpable de tentativa de homicidio fue anulada por el Tribunal de Apelación, debido a que la resolución tenía fecha equivocada. El juicio oral terminó el 24 de abril, pero la sentencia data del 17 de abril de este año.
Fue decisión unánime de los camaristas Fabriciano Villalba, María Lourdes Cardozo y María Teresa González de Daniel, quienes anularon la resolución de los jueces y ordenaron la realización de un nuevo juicio oral y público.
El juzgamiento había sido realizado por las magistradas Isabel Meza de Leguizamón, Nancy Karina Adorno Mendoza y Carmen Sigrid Melgarejo Gaona.
En el juicio oral, habían condenado a 15 años de prisión por tentativa de homicidio a Antonio Ademir Andriolli, un ciudadano brasileño de 72 años.
El hecho ocurrió el 18 de junio del 2020, cerca del mediodía, en la playa de vehículos Luján, ubicada sobre Acceso Sur, en el barrio San Carlos, de la ciudad de Ñemby.
En el caso, el septuagenario llegó y pidió conversar con Carlos Manuel Martínez. Luego se inició una discusión, donde el extranjero –según la acusación de la fiscala Lourdes Bobadilla– sacó un arma de fuego, con el que golpeó a Martínez con la culata y luego le disparó varias veces.
De acuerdo con la Fiscalía, Martínez intentó escapar corriendo por el interior del local, mientras era perseguido por el agresor, quien le hirió en el codo, glúteos y abdomen. Sin embargo, se salvó la vida.
Recurso. En el juicio oral, las juezas le condenaron a 15 años de cárcel por tentativa de homicidio. Esto fue apelado por la abogada Thamara Guanes, defensora del brasileño Antonio Ademir Andriolli.
En su recurso, la abogada sostuvo que los jueces violaron las reglas del debido proceso al redactar la sentencia. Indica que la sentencia tiene fecha 17 de abril del 2026, según la cédula de notificación.
Dice que no se tiene certeza de que fue hecha luego de culminar el debate, debido a que el juicio oral culminó el 24 de abril de este año, cuando el Tribunal de Sentencia, tras la deliberación, explicó en forma oral la sentencia. Con ello, habría un prejuzgamiento del acusado.
También argumentó que hubo fundamentación aparente y errónea aplicación de las bases de la medición de la pena, por lo que pidió anular todo el juicio oral.
Por su parte, la fiscala Lourdes Bobadilla solicitó confirmar el fallo, porque entendía que se ajustaba a Derecho.
Ya en el análisis de los camaristas, estudian el recurso, respecto a lo que dice la apelante sobre la vulneración del derecho al debido proceso.
“La recurrente sostiene que la sentencia habría sido redactada e incluso suscripta por los integrantes del Tribunal con anterioridad a la conclusión del juicio oral, circunstancia que, a su criterio, importaría un apartamiento de las reglas que rigen la deliberación judicial y la formación de la sentencia”, acotan los camaristas.
Indican que la abogada dice que habría sido hecha antes de finalizar el debate. Al ver las actas, señalan que el juicio se inició el 13 de abril. Siguió el 17 de ese mes, y culminó el 24 de abril, cuando se dio a conocer la resolución, tras culminar el debate.
Alegan los camaristas que si bien culminó el 24 de abril, la sentencia tiene fecha del 17 de abril; es decir, con fecha anterior a la culminación del debate. Remarca que se debe estudiar si hay error material. Después, acota que en el acta se indica que el juicio oral culminó el 24 de abril.
Afirma que se tuvo la oportunidad de sanear el error, pero no se hizo. Explican que si la sentencia dice que fue dictada el 17 de abril, no corresponde presumir que fue el 24 de abril o el 4 de mayo, con lo que tiene una fecha incompatible con la secuencia procesal y este vicio lo anula. Al final, disponen un nuevo juicio oral.
- La recurrente sostuvo que la sentencia habría sido redactada e incluso suscripta por los integrantes del Tribunal con anterioridad a la conclusión del juicio oral y público.