En diálogo con radio Monumental 1080 AM, la jueza María Fernanda García de Zúñiga, que integró junto a Juan Carlos Zárate y Yolanda portilla el Tribunal de Sentencia que condenó por unanimidad a Hernán Rivas a 8 años de cárcel, detalló las razones que pesaron en la condena.
“Fue un cúmulo de circunstancias”, manifestó la jueza al señalar que se tuvo en cuenta el certificado de estudios, que emitidos por una misma universidad no convencían en los datos.
“Sin embargo, en el certificado de estudios de otros compañeros sí contaban con datos suficientes”, resaltó a la par de mencionar que otra razón fueron sus notables limitaciones.
🔴 Se probó que Hernán Rivas no realizó la carrera de Derecho
— Monumental AM 1080 (@AM_1080) September 25, 2026
🔸 La jueza María Fernanda García habló sobre su argumentación para la condena de Hernán Rivas.
🔸 Además, criticó el papel de Rivas en el JEM.
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Las pruebas que llevaron al tribunal a condenar a Rivas
“Ciertamente nosotros no le escuchamos al acusado Rivas, pero sí, como hemos explicado el día de ayer, le hemos escuchado en espacios institucionales donde sí conocimos sus limitaciones”, destacó.
De igual manera, comentó que se tuvo en cuenta a sus compañeros y que aquellos que alegaron que estudiaron en una época contemporánea a él en Ciudad del Este, ninguno le recordaba. “Nunca le habían visto cursar cinco años en una carrera”, agregó.
Mencionó que además se tuvo en cuenta su experiencia universitaria. “El hecho de no tener algún compañero, alguna fotografía, algo que pueda decir, o alguna factura de que él haya pagado ante la Facultad Sudamericana”, señaló.
Refirió a los testigos y supuestos compañeros que decían haberlo visto y manifestó que cuando consultaban a estas personas más detalles, solamente recordaban el rostro de Rivas.
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“Sin embargo, las otras personas que sí cursaron la materia, vagamente, porque habían pasado varios años, sí recordaban algún profesor, sí tenían algún vínculo con algún compañero, sí tenían fotografía, o tomaban fotografía entre ellos”, recalcó.
“Un cúmulo de hechos nos llevó a determinar que él mismo no realizó la carrera para obtener la condición de abogado”, sentenció la jueza.
La evidencia sobre su supuesto paso por la universidad
Con relación a la decisión de condenar a Rivas, la jueza señaló que se comprobó que él no realizó la carrera, el trayecto académico necesario para obtener la condición o calidad de abogado.
“En base a esa condición que él decía tener es que eso es hecho punible, que él engaña a sus pares, ya que hay que considerar que él ante ambos cuerpos legislativos, tanto la Cámara de Diputados como los Senadores, no presentó su certificado de estudio ni su título”, explicó la jueza.
Manifestó además que sus pares legisladores creyeron su supuesta condición profesional de abogado y en base a eso lo eligieron como representante ante el Jurado y se emitió dos resoluciones, una de la Cámara de Diputados y la otra de la Cámara de Senadores.
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“Estaba siendo juez de jueces”: la gravedad del caso
Asimismo, la magistrada refirió sobre la gravedad de su caso, al haber ocupado puestos de poder y gran influencia.
“Él estaba siendo juez de jueces, no una cosa pequeña. Él mismo, estando en ese cargo y siendo presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados removió a colegas sin tener la idoneidad necesaria para ocupar él mismo ese puesto. Para nosotros, y con mis colegas y mis pares, es un hecho de suma trascendencia, y es un hecho en general para todos los puntos de vista”, consideró.
Al ser consultado sobre la supuesta orden superior atribuida al ex ministro de Educación, Eduardo Petta, de la presunta celeridad que recibió Rivas en la tramitación de su título, la jueza citó a Andrea Estigarribia, quien había declarado eso y expresó que de hecho los jueces consideraron que “alguien estaba detrás para acelerar el curso de la titulación”.
Agregó que todos los elementos se toman en cuenta y sopesan para valorar si están a favor o en contra de la condena y ese testimonio fue considerado favorable a la sanción de 8 años de cárcel que recibió Rivas por producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.