Además del jefe comunal, la resolución afecta a los procesados Marcos Isaías Meza Ortiz, Enrique Hugo Delvalle García, Daniel David Sánchez Arza, Flavio Javier Duarte Vallovera y Arnaldo Gauna Martínez.
El magistrado consideró que el requerimiento fiscal fue presentado dentro del plazo legal de un año desde el sobreseimiento provisional dictado en abril de 2025.
Estigarribia entendió, además, que existen nuevos elementos de convicción, incorporados con posterioridad, que justifican la continuidad del proceso penal.
En su resolución indica que el 6 de febrero de 2025, la fiscala Sandra Fariña pidió el sobreseimiento provisional a favor de los procesados Tomás Olmedo, Marcos Isaías Meza Ortiz, Enrique Hugo Delvalle García, Daniel David Sánchez Arza, Flavio Javier Duarte Vallovera y Arnaldo Gauna Martínez.
Refirió que a raíz de ello, por resolución del 2 de abril de ese año, hizo lugar al sobreseimiento provisional a favor de los encausados.
Finalmente, el 31 de marzo de 2026, la fiscala Jessika M. Verocay, Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora, solicitó reapertura de la causa.
Dice el juez que de la revisión de las constancias procesales surge que se cumplió con el plazo legal previsto para la reapertura de la causa.
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“Al respecto, se constata que el requerimiento fiscal fue presentado en fecha 31 de marzo de 2026, es decir, dentro del plazo de un año establecido en el segundo párrafo del artículo 362 del Código Procesal Penal, por lo que el planteamiento resulta formalmente admisible”, afirma.
Dice que examinó la existencia de nuevos elementos de convicción que justifiquen la prosecución del procedimiento y señala que, del requerimiento fiscal y de los elementos acompañados, consistentes en informes y demás diligencias incorporadas luego del sobreseimiento, existen datos objetivos que, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, permiten sostener la continuidad.
De esta manera, el juez dispuso la reapertura de la causa, además de tener por presentada la acusación fiscal por los supuestos hechos punibles de estafa y lesión de confianza, y dispuso que las partes tengan acceso a las actuaciones por cinco días.
También fijó audiencia preliminar para los días 18, 19 y 20 de mayo de 2026, a las 08:30, en la sede del juzgado.
Es en la causa al jefe comunal por presunta lesión de confianza, estafa, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
Supuestamente, Olmedo causó un perjuicio patrimonial de casi G. 700 millones a la Comuna al pagar por empedrados que ya estaban construidos.