02 oct 2026

Juez concede la extradición abreviada por homicidio a la Argentina

El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, concedió la extradición abreviada a un ciudadano paraguayo requerido por la Argentina por homicidio. Con ello, se harán los trámites para hacer efectiva la entrega del buscado.

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Extradición. El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú admitió la extradición del ciudadano paraguayo a la Argentina.

Foto: Archivo ÚH

La resolución judicial afecta a Ricardo Espínola Cañete, un albañil de 37 años, que vive en Capiatá, quien fue aprehendido por la Policía y puesto a cargo del magistrado de Delitos Económicos.

El prófugo fue detenido el 23 de junio pasado, por los agentes de la Comisaría 59, de Toledo Cañada, de Capiatá. Al día siguiente, ante el fiscal Martín Morínigo, se realizó la audiencia identificatoria.

Estuvo el defensor público, José Félix Bilbao, donde el mismo dio su consentimiento para la extradición abreviada para ser sometido a la Justicia argentina por el hecho por el cual era requerido.

Con ello, el magistrado dictó la prisión preventiva y quedó recluido en la citada comisaría, mientras se dictaba resolución sobre el pedido de la Justicia rioplatense.

El pedido de extradición fue presentado por el Juzgado de Garantías N°2 del Departamento Judicial de San Martin, de la República de Argentina, por la supuesta comisión del hecho punible de “homicidio” previsto en el art. 79 del C.P. de la Nación Argentina, con expectativa de 25 años de prisión.

El juez consideró que el exhorto remitido por el juzgado requirente reunía los requisitos formales para hacer viable el pedido. Además, se verificó la planilla de antecedentes penales, donde constataron que no cuenta con causas penales en el país.

Con ello, basado en la ley 1061/1997, que aprueba el tratado de extradición entre el Paraguay y la República Argentina, el magistrado hizo lugar al pedido que pesaba sobre el ciudadano paraguayo Ricardo Espínola Cañete.

Se mantiene la medida de prisión dictada en la causa. Además, se señala que no podrá ser reextraditado a otro estado sin el consentimiento de la Justicia paraguaya.

Finalmente, se libra oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte, para que se realice la comunicación oficial, por los medios diplomáticos para que se comunique día, hora y lugar para efectuarse la extradición, así como la nómina de los funcionarios que harán el traslado.

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