18 jun. 2026

Inconstitucional

La defensa en juicio y el debido proceso son derechos constitucionales que deben ser respetados en cualquier procedimiento, en especial en el penal, cuando exista una pena o sanción contra la persona.

En este caso, nuestra Ley Suprema lo señala en los artículos 16, del derecho a la defensa en juicio, y el 17 de los derechos procesales. En este último artículo, incluso, indica punto por punto cuáles son los requisitos fundamentales que se deben respetar para un procesado.

Además, esto también está previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, por lo que está más que asentado que se deben respetar los derechos de las personas enjuiciadas.

Entonces, cuando se realiza un juicio político o un pedido de pérdida de investidura parlamentaria, se presenta una acusación concreta por parte de los parlamentarios, lo que debe ser notificado al afectado. Esto, para que tenga derecho a defenderse y, posteriormente, sus pares son los que deben decidir sobre el caso.

De esta manera, al final los parlamentarios, si es que hallan culpable al legislador, le aplican una sanción, en este caso, la pérdida de investidura parlamentaria.

Así, tenemos una acusación, la notificación de la misma, la defensa de la persona, el juicio y una sanción. En otras palabras, hay un procedimiento o proceso a seguir para llegar a una decisión.

Con ello, no hay dudas de que se debe aplicar el artículo 17 de la Constitución, que dice que esto rige en cualquier proceso donde haya pena o sanción.

Es más, en su inciso 7 del citado artículo indica que el procesado tiene derecho a ”la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación“.

Con esto, primero debe haber una notificación por escrito dirigida al afectado, con las copias de toda la acusación o cargos para que el mismo pueda leerla y conocer de qué se le acusa.

Además, no solo debe haber una notificación previa y detallada, sino que hay que darle los plazos necesarios para que pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa, de modo a preparar sus argumentos y pruebas de descargo.

Este plazo no puede ser una o dos horas, sino que debe ser el necesario, teniendo en cuenta que debe tener tiempo de solicitar la ayuda de un profesional de su elección, estudiar los cargos, preparar las evidencias que hacen a su derecho.

Tener una o dos horas no es el tiempo necesario para eso. No puede ser un procedimiento exprés, que se realiza de manera apurada, atropellando la Constitución y los tratados internacionales.

No se le puede notificar por la prensa ni en forma verbal para que ejerza su defensa. No se puede decir que no quiso defenderse si sus derechos fueron atropellados.

El hecho de dejar sentada su postura respecto a la violación de sus derechos, cuando que no fue notificada como corresponde, no dispuso de plazos, no puede tomarse como que no quiso defenderse.

Evidentemente, tomar esto como una negativa a defenderse es un despropósito mayúsculo, que hará que nuevamente nuestro país sea pasible de una sanción internacional, como se dio con el caso del ex ministro Bonifacio Ríos Ávalos.

A esto se suma que la Corte Suprema ya estableció en varios fallos que, si bien no puede ver los motivos del juicio político, sí puede controlar el procedimiento formal; es decir, si se respetaron o no el derecho a la defensa y el debido proceso.

Y esto es justamente lo que se reclamó en la acción de inconstitucionalidad. El atropello de derechos fundamentales que están señalados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales.

De esta manera, por más que no exista o no esté vigente un reglamento, que dicho sea de paso también es bastante discutible, se debe respetar el debido proceso.

Solo por este motivo, independientemente de la cantidad de votos, de que no esté vigente el reglamento interno, de que sean o no verdad los cargos en contra de la legisladora, la resolución es inconstitucional.

Creo que este es el tema principal, no solo la vigencia o no de una resolución como lo dijo la mayoría de la Corte Suprema de Justicia en su fallo de 93 páginas.

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