01 may. 2026

Imedic: Corte rechaza la excepción y habrá sentencia

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Revés. La Corte rechazó la excepción de inconstitucionalidad de Justo y Patricia Ferreira.

La Corte rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa de Justo Ferreira y su hija Patricia Ferreira, en el caso de la firma Insumos Médicos SA (Imedic SA) por los insumos chinos para la pandemia. Con ello, ahora se podrá dictar sentencia en el juicio oral.

El fallo fue dictado por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Eugenio Jiménez, que integraron la Sala Constitucional de la Corte para estudiar el planteamiento de las defensas de los procesados que ahora son juzgados.

El abogado Marcio Battilana, por la defensa de Justo Ferreira, y su colega César Alfonso, que representa a Patricia Ferreira, promovieron una excepción de inconstitucionalidad del artículo 336 de la Ley 2422/04, modificado por el artículo 1, de la Ley 6417/19, Código Aduanero.

El artículo señala que el contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública. Además, indica que a los efectos penales, y sin perjuicio del sumario administrativo, los antecedentes serán remitidos a la Justicia Penal.

La defensa sostiene que los artículos impugnados transgredían el artículo 17, inciso 4 de la Constitución, que prohíbe el doble juzgamiento por un mismo caso.

Específicamente, la firma Imedic SA ya fue multada por la Dirección Nacional de Aduanas por la carga de insumos, con lo que pretenden que no sean objeto de una causa penal por contrabando, uno de los cargos por los que son enjuiciados.

El ministro Diesel apunta que si bien los abogados invocan el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretenden, no realizan una fundamentación acorde acerca de la violación, lesión o perjuicio concreto, por lo que vota por el rechazo.

Su colega Víctor Ríos remarca que “el escrito de excepción de inconstitucionalidad posee una fundamentación claramente insuficiente y no se demuestra el agravio concreto sufrido por sus partes”. Así, vota por su rechazo.

Finalmente, Eugenio Jiménez refiere que “se observa que la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta en fecha 17 de abril del 2023, cuando la causa penal se encontraba ya en los albores del juicio oral y público”, por lo que entiende que fue opuesta fuera del plazo establecido por la ley para su presentación. Vota también por el rechazo.

Si bien la excepción de inconstitucionalidad no suspende el juicio oral, los jueces no pueden dictar sentencia sin que la Corte se pronuncie primero al respecto. Ahora, los magistrados ya pueden dictar un veredicto en la causa cuando lleguen a esa etapa.

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