18 abr. 2026

Iglesia expresa preocupación por orden de allanamiento de tierras ancestrales de los Mbya Guaraní

La Iglesia Católica advierte sobre la violación constitucional y de preceptos legales que amparan los derechos de los pueblos indígenas, en el marco de un allanamiento previsto para este martes. A esto se suma la violencia de los desalojos que se vienen registrando.

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Los desalojos son cada vez más violentos en Paraguay.

Foto: Archivo

La Coordinación Nacional de Pastoral Indígena (Conapi) y la Coordinación Nacional de Pastoral Social (PSN) de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) tomaron conocimiento de la existencia de una orden fiscal para el allanamiento de las tierras ancestrales de la comunidad indígena Mbya Guaraní de Huguá Po’i, del distrito Raúl Arsenio Oviedo, Departamento de Caaguazú, Diócesis de Coronel Oviedo, previsto para el próximo martes 10 de junio de 2025.

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“De un tiempo a hoy, los allanamientos se convierten en inhumanos desalojos y despojos de las comunidades indígenas”, señalaron.

Asimismo, indicaron que de concretarse tales hechos, se estarán violando claros preceptos constitucionales y el marco legal vigente que amparan los derechos de los pueblos indígenas y se constituirán en un ejercicio abusivo del poder en la interpretación y aplicación de las leyes en perjuicio de los más vulnerables.

En ese marco, recordaron los preceptos constitucionales y legales que prevalecen y favorecen a los pueblos indígenas, como queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. (art. 63, CN).

También que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida.

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“El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas. (art. 64a, CN)”, recalcaron.

También se prohíbe la remoción o el traslado de su hábitat sin expreso consentimiento de los mismos. (art. 64b, CN).

En ese sentido, mencionaron que estos derechos constitucionales se explicitan con un desarrollo más exhaustivo en las disposiciones del Capítulo II del Estatuto de los pueblos indígenas, sobre las tierras donde se asientan, además de las disposiciones de la Ley 234, que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

“Todas estas disposiciones normativas deberían ser tenidas en cuenta de manera irrestricta por los fiscales y jueces, prevaleciendo sobre otras disposiciones que atentan contra los derechos humanos básicos y el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades indígenas”, afirmaron.

Finalmente, expresaron que la sociedad necesita volver a confiar en la Justicia. Los pueblos indígenas tienen el respaldo de la Constitución Nacional y de las leyes del país. “Las autoridades, al jurar cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, ¡háganlo! ¡Dios y la Patria se lo demandan!”, finalizan.

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