24 abr. 2024

Gobierno complementa jubilación para docentes privados

Finalmente la totalidad de los docentes de instituciones privadas podrá entrar al régimen del Instituto de Previsión Social, conforme a la ley que garantiza el pago de sus jubilaciones, según un informe publicado este lunes por la Presidencia.

docentes paraguay

Varias manifestaciones en calles capitalinas realizaron los docentes privados. | Archivo ÚH.

A través de un comunicado, el Ejecutivo hizo públicas unas “complementaciones” al Decreto Nº 5215/2016, que reglamenta la Ley Nº 4370/2011, del seguro social para docentes privados.

Según esta ley, los docentes del sector privado que cuenten con 60 años y cumplan con requisitos para la jubilación podrán entrar al régimen del Instituto de Previsión Social.

“Hay varios docentes que tenían ya una jubilación de la caja fiscal o cualquier otra caja que no era de IPS. Entonces con esta reglamentación todos se pueden jubilar. La ley incluye a todos los docentes que tengan otra jubilación que no sea de la caja de IPS”, afirmó la profesora Estela Rojas, del colegio Cristo Rey, en contacto con Última Hora.

“Estamos todos felices por esto porque hace rato que estábamos esperando. Y vamos a reunirnos para agradecer a toda la gente que nos apoyó en esto”, añadió.

Beneficiarios

Según el informe del Gobierno, son beneficiarios los docentes de instituciones privadas de los tres niveles de la educación inicial y escolar básica, media y superior.

La normativa afecta a los docentes privados en relación de dependencia que enseñan en una o más de las instituciones privadas de educación formal y no formal, entre las que se comprenden los centros de enseñanza de idiomas.

También se incluyen a los profesores que desempeñan una actividad de apoyo directamente relacionada con la docencia en aulas, como directores académicos, coordinadores, orientadores, profesores guías y análogos.

“Son también sujetos los docentes privados en actividad que ya se encuentren percibiendo una jubilación o pensión otorgada por la Caja Fiscal u otra entidad previsional paraguaya o extranjera, quienes deberán cotizar igualmente como sujetos obligados”, dice el informe.

Por otro lado, no están sujetos a la ley los docentes privados que enseñan en forma particular y sin relación de dependencia, así como también los que se encuentran en goce de cualquier jubilación otorgada por el Instituto de Previsión Social.

También está excluido de esta ley el propietario de la institución privada y los directores, gerentes, administradores y demás, que cumplen cargos análogos de nivel ejecutivo.

Aportes

Los docentes sujetos a la ley están obligados a cotizar el 9% sobre sus remuneraciones. “Quedan exceptuados los que ya se encuentran en goce de un beneficio de retiro por vejez otorgado por el IPS y que continúan trabajando”, señala el comunicado.

A su vez, la cuota mensual del empleador será del 14% calculado sobre el total de salarios percibidos por el personal docente dependiente de esta ley.

El empleador también está obligado a pagar una cuota mensual del 2,5%, que se destinará a “programas formativos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y programas sanitarios a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, respecto a los cuales el IPS actúa como agente de retención”.

Los aportes serán destinados al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (12,5%), al de Enfermedad y Maternidad (9%) y al de Administración General (1,5%).

Los porcentajes de distribución se calcularán sobre el monto de los aportes totales.

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