10 may. 2026

Gafilat: Juez ordena que Seprelad informe

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) deberá informar el origen de los fondos utilizados para el evento del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

Esto, luego de que el juez de Garantías, Miguel Palacios, admitiera parcialmente el amparo constitucional de acceso a la información pública planteada por el abogado Ezequiel Santagada.

El fallo ordena a la Seprelad entregar la información relacionada con el evento Quincuagésimo Pleno de Representantes del Gafilat, en el plazo de cinco días hábiles, al amparista.

Debe identificar a los financistas públicos y privados, de carácter nacional o extranjeros, que aportaron recursos económicos o materiales para la realización del evento.

El informe debe incluir nombres o denominaciones de las personas físicas, jurídicas de los organismos públicos o privados nacionales, de derecho internacional extranjeros y o extranjeros que financiaron total o parcialmente el evento.

Además, el monto o tipo de contribución realizada por cada uno, y las condiciones o circunstancias específicas bajo las cuales se realizaron dichos aportes.

Igualmente, enviar el listado detallado de los participantes en el mencionado evento, especificando: Nombres y apellidos completos; institución, entidad u organización a la que representan, y el cargo o posición dentro de dichas instituciones.

En su argumentación, el juez justifica muy bien que no se trata de un amparo constitucional, sino de un amparo de acceso a la información y que la información solicitada no es secreta ni reservada ni se trata de información que afecte la privacidad o intimidad de quienes aportaron para la realización del evento de Gafilat, según el abogado.

La Seprelad, a través de su ministra Liliana Alcaraz, se había opuesto a la admisión de la garantía constitucional debido a que parte de la información requerida constituye datos de naturaleza eminentemente privada, ya que la individualización que se pretende –sostenía– son “atributos jurídicos de las personas jurídicas que se encuentran protegidas por nuestro ordenamiento”.

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