La Fiscalía emitió también un comunicado en la víspera, deslindando su responsabilidad en el caso que involucra a los torturadores del stronismo. “Los actos investigativos de causas llevadas con el Código anterior no corresponden al Ministerio Público, además los hechos de lesa humanidad son imprescriptibles”, afirmó el Ministerio Público en su mensaje.
La institución realizó un relato cronológico de la causa y acusó que “no es la primera vez que se intenta atribuir la responsabilidad al Ministerio Público, sobre una competencia o aplicación de la ley que corresponde a otro órgano jurisdiccional”.
Reiteró que en la causa penal por homicidio, lesión corporal, y otros, ocurridos entre abril de 1976 y mayo de 1979, el Ministerio Público no era el encargado de la acción penal y la morosidad recae en el órgano jurisdiccional dentro del Poder Judicial, puesto que quedó a merced de la segunda instancia durante casi 10 años.
“La investigación del caso se inició en 1995 a cargo del juez instructor Atilio Rodríguez –con el Código Penal vigente en ese entonces–, quien un año después había otorgado en principio un sobreseimiento a los procesados. Cabe decir que en aquel momento el régimen penal se basaba en el código anterior y el Ministerio Público aún no funcionaba como órgano acusador por lo que la competencia plena para llevar adelante los actos investigativos la tenía el Poder Judicial”, explicó la Fiscalía.
Sigue el relato señalando que en el 2002 el Juzgado interviniente otorgó un sobreseimiento provisional, y en el 2007 la defensa técnica solicitó la extinción de la causa y el sobreseimiento definitivo. “En ese entonces, la jueza Sandra Farías rechaza el pedido de la defensa y define su rechazo describiendo que los hechos de ‘tortura y otros delitos de lesa humanidad’ son imprescriptibles, lo cual no fue tomado en cuenta por esta Cámara de Apelación que ha fallado recientemente la extinción de la causa”, añade. Luego los abogados apelaron la decisión de la jueza Farías.
La notificación de la providencia con respecto al recurso de apelación fue realizada y se corrió traslado al Ministerio Público “recién dos años después, en el 2009”. “El Ministerio Público no tenía el rol investigativo, sino que a los fines de emitir dictámenes correspondientes”, aclara el comunicado de la Fiscalía.