13 ene. 2025

Falta de acusación por nulidad

La nulidad de la acusación no implica que el fiscal general del Estado debe presentar un nuevo requerimiento conclusivo ante el juez. Si lo hace, sería volver a una etapa fenecida del proceso, lo que va en contra del imputado.
Esto es lo que dice el acuerdo y sentencia 393, de la Sala Constitucional de la Corte, en el caso de la supuesta sobrefacturación en la compra de los helicópteros de la Policía, donde también está acusado el ex ministro y actual senador Rafael Filizzola.

Fue voto dividido de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Alberto Martínez Simón. Los primeros votaron por admitir la acción, y el último por el rechazo.

Veamos. El 23 de mayo de 2014, los entonces fiscales, José Dos Santos, Yolanda Portillo y René Fernández imputaron por lesión de confianza y otros delitos a varias personas, entre ellas, Rafael Filizzola, Guillermo Casado de Amezua Lasso y Álvaro Lasso Génova.

Fue por supuesta sobrefacturación en la compra de helicópteros. Al final, pidieron juicio oral. El 5 de agosto de 2014, el entonces juez Hugo Sosa admitió el pedido. Esto fue apelado y el Tribunal de Apelación declaró inadmisible el recurso.

Así, Guillermo Casado de Amezua Lasso y Álvaro Lasso Génova fueron a la Corte, vía acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo y sentencia 1114 del 30 de diciembre de 2019, la Sala Constitucional anuló la acusación fiscal, la resolución del juez que elevó el caso a juicio y el fallo de los camaristas.

El caso volvió a la jueza Clara Ruiz Díaz que, el 16 de julio de 2020, en preliminar, extinguió la acción y sobreseyó a los acusados Casado y Lasso, a más de Filizzola. Esto fue apelado por la Fiscalía.

El Tribunal de Apelación, el 18 de diciembre de 2020, revocó el fallo de la jueza y dispuso el trámite de la falta de acusación, ya que consideró que al ser anulada, esta no existía, por lo que pidió al fiscal general que presentara un requerimiento conclusivo.

ACCIÓN. Los abogados Federico Huttemann, Enrique y Jorge Kronawetter plantearon acción de inconstitucionalidad contra esta última decisión. Dicen que fue infundada, que se retrotrae el proceso a una etapa preclusa, en contra del procesado.

Los fiscales Francisco Cabrera, Rodrigo Estigarribia y Luis Said pidieron el rechazo de la acción, al igual que la fiscala adjunta. Dicen que, al anularse la acusación, esta no existe, por lo que no operó la preclusión.

Fue preopinante el ministro César Diesel. El mismo hace un recuento del caso. Alega que la acción de inconstitucionalidad se funda en que no hubo argumentación de parte de los magistrados.

Cita luego los artículos 11, 12 y 171 del Código Procesal Penal, sobre que las leyes procesales no tendrán efecto retroactivo, no se podrá volver a etapas anteriores, salvo que él lo consienta y otros puntos al respecto a la nulidad.

Después, menciona el acuerdo y sentencia 1114 de la Corte que anuló la acusación, la resolución que elevó el caso a juicio y el fallo que lo confirmó. Así, dice que el caso quedó parado en la etapa intermedia.

Argumenta que los camaristas ordenaron aplicar el artículo 139 del CPP, con la idea equivocada de que, al anularse la acusación, esta no existe, por lo que el fiscal general debía expedirse.

Diesel afirma que los magistrados omitieron decir que sí existió acusación que fue anulada por deficiencias no subsanables. “En otras palabras, existe una justificación incompleta por parte del tribunal al asumir la inexistencia inequívoca de un requerimiento conclusivo” para aplicar este procedimiento.

Luego explica que el artículo 139 del CPP es para situaciones específicas que determinan el fin de la etapa preparatoria en caso de que no se haya presentado acusación fiscal, otro requerimiento conclusivo o una prórroga ordinaria para acusar. Sostiene que no está prevista la acusación anulada.

Manifiesta que si el fiscal general dictamina sería volver a una etapa anterior, en perjuicio del procesado y sin su consentimiento, ya que deberán volver a someterse a lo que pida el fiscal, todo esto a raíz de la nulidad que fue resuelta a su favor. Vota por hacer lugar a la acción, y que otro tribunal revise el caso. A esta posición se adhirió el ministro Víctor Ríos.

El ministro Martínez Simón fue disidente. Fundamenta que la Corte no puede ser una tercera instancia. Alega que el fallo no es infundado, y aun cuando el razonamiento del Tribunal fue equivocado, no por eso puede ser declarado inconstitucional.

Entiende que la solución de los camaristas fue correcta, y que no se violaron derechos procesales, por lo que dice que hay que rechazar la acción.

Un fallo bastante didáctico sobre la aplicación del artículo 139 del CPP, ante la nulidad de la acusación.

Para entender APLICACIÓN DE LEYES. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado. INOBSERVANCIA DE GARANTÍAS. La inobservancia de un principio o garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara. Tampoco se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía previsto en favor del imputado, salvo cuando él lo consienta expresamente. NULIDAD. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependan de él. Sin embargo, no se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía prevista en su favor. Al declararla, el juez establecerá cuales actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad con el acto anulado. (Fuente: CPP)

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