La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley de “Protección de datos personales en Paraguay”. La iniciativa tuvo media sanción el pasado 27 de mayo, en la Cámara de Diputados. No obstante, ahora retorna allí a raíz de una serie de modificaciones.
A continuación, repasamos algunas de las más importantes.
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Lizarella Valiente, presidenta de la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, impulsó un cambio relacionado con la protección de los datos personales de menores de edad.
Se trata del artículo 7, Consentimiento de niños, niñas y adolescentes. El cambio consistió en que para acceder a datos de menores de hasta 15 años se requerirá del consentimiento previo del titular de la patria potestad. Mientras que en el caso de adolescentes de 16, 17 y 18 años, estos deberán dar su consentimiento conjuntamente con la autorización del titular de la patria potestad.
La versión de Diputados establecía que los adolescentes de 14 hasta los 18 años debían dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, pero no se refería a la autorización del titular de la patria potestad.
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Por iniciativa de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo y la Comisión de Ciencias, Tecnología, Innovación y Futuro, quienes emitieron un dictamen en conjunto la semana pasada, se modificaron tres artículos. Son los siguientes:
El artículo 19, Reglas generales para las transferencias internacionales de datos personales, agregaron un párrafo para establecer que “la evolución de la adecuación será realizada por la Agencia Nacional de Datos Personales”.
El artículo 37, Designación del director general de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales. El cambio realizado por el Senado consiste en que para la elección del director general primero se realizará un concurso público y no de méritos como establecía la versión de Diputados. Tras este concurso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) seleccionará una terna que pondrá a consideración del Poder Ejecutivo.
En el artículo 43 Conductas que constituyen faltas se estableció que se considera falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de disposiciones establecidas, entre ellas, las dictadas por la Agencia Nacional en el marco de sus atribuciones para su cumplimiento. La versión de Diputados solo establecía las dictadas por la Agencia sin especificar en el marco de qué lo podía hacer. En otras palabras, con esto se delimitan las atribuciones de esta Agencia Nacional y no se le otorga un “superpoder”, como advertía el senador José Oviedo durante la reunión de la comisión el pasado lunes 4.
ARTÍCULO MÁS POLÉMICO
El artículo 24 del Acceso a la Información Pública y Protección de Datos constituye, sin lugar a dudas, el artículo más polémico del proyecto presentado por Diputados y la versión devuelta por el Senado.
Este artículo fue modificado por el Senado. En las modificaciones se agregaron que la excepción para denegar el acceso a la información pública se producirá únicamente cuando el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. La primera de las siete excepciones establece que la persona (cuyos datos hayan sido solicitados) haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales.
Senadores como Yolanda Paredes y Lilian Samaniego solicitaron la eliminación de este artículo porque limitaría el acceso ciudadano a datos de funcionarios públicos. No obstante, en la votación, una mayoría cartista terminó aprobando el artículo.