Manifestó que esto constituye una arbitrariedad. En su opinión, las organizaciones de la sociedad civil actualmente cumplen con requisitos ya establecidos para el control de los recursos. “Desde mi punto de vista, creo ya que tenemos un marco normativo bastante sólido”, señaló.
La profesional citó a la Ley 5189, que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público; a la Ley 6446 “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios finales del Paraguay”, como mecanismos de control suficientes.
“Si establecemos restricciones aunque sean legales, contrarias a derechos fundamentales, estamos ante una arbitrariedad”, sostuvo a la 1080 AM.
Recalcó que mientras no tengamos una red de protección de datos personales, que es lo que se viene pidiendo hace muchísimo tiempo y por el cual el Paraguay ya es objeto de llamados de atención por parte de la ONU.
“Mientras no tengamos esto tenemos que ceñirnos por los parámetros que nos da nuestra Constitución Nacional, ahí tenemos cuando habla del derecho a la intimidad de las personas tenemos claramente el artículo 33 que dice que estará exento de autoridad pública todo aquel que no afecte el orden público o derechos de terceros, el orden público es el orden social, y tenemos que ceñirnos a lo que está expresamente establecido por ley que es sobre lo cual el Estado pueda tener injerencia, y eso es apegarse al principio de legalidad, todo lo que no esté expresamente por ley está permitido, entonces cuando el Estado quiera tener ingerencia sobre algún derecho fundamental como lo es la privacidad de nuestros datos tienen que existir muy buenas razones para eso”, sostuvo
Mencionó que dentro de esas razones deben afectar el orden público, pero no basta con que esté establecido en una ley, sino también perseguir un propósito”.