La resolución guarda relación con los inmuebles donde se encuentra el estadio Erico Galeano Segovia, del Deportivo Capiatá, por lo que la millonaria deuda recaería en el embargo.
El Tribunal, integrado por los jueces Arnaldo Levera Gómez, Elodia Almirón Prujel y Karem Geraldine González, resolvió declarar la nulidad con costas de la sentencia definitiva que había dictado el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del segundo turno de J. Augusto Saldívar.
Antecedentes. En noviembre de 2024, el juez en lo Civil del 2º Turno de J. Augusto Saldívar, Ignacio A. Pane, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por los abogados del legislador cartista, debido a que los accionantes, que representan a la Cooperativa Multiactiva Capiatá, no presentaron los pagarés, junto con las escrituras públicas.
La citada cooperativa promovió el juicio de ejecución hipotecaria contra Erico Galeano en el que adjuntó dos escrituras públicas, una del 14 de febrero de 2022 por un crédito hipotecario de G. 10.000 millones y la segunda del 30 de diciembre de 2022, por la suma de G. 8.200.617.044.
Sin embargo, pese a los montos de los créditos señalados en las escrituras, reclamó al congresista la suma de G. 7.859.617.417, más los intereses y costas del juicio. De esta manera, el juez Pane citó a Galeano a presentar su defensa en el citado juicio.
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Galeano se presentó en la acción y negó que tuviera deudas con la cooperativa. Además, planteó la excepción (defensa) de inhabilidad de título debido a que las dos escrituras públicas no fueron acompañadas por los pagarés que se firmaron con ellas y que constan en estas.
Alegó que en las escrituras públicas consta que se firmaron pagarés con ellas, por lo que, según la ley, deben ser acompañadas para poder ejecutarse, ya que sin los citados documentos, las escrituras no son hábiles para ejecutar las hipotecas.
Señaló también que una de las escrituras no estaba inscrita en los Registros Públicos, y que las sumas indicadas en ellas son diferentes al monto que se requiere en la demanda.
Por su parte, los abogados de la cooperativa sostuvieron que sí se concedieron los créditos y adjuntaron los pedidos del préstamo, así como las escrituras que sirven de prueba del crédito en cuestión. Solicitaron el rechazo.