13 jul 2026

Empleadores deben cumplir con salarios mínimos por sector

Reglamentación. El Ministerio de Trabajo insta a empresas a cumplir con el pago diferenciado.

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Monto por sector. Los albañiles deben cobrar montos diferenciados por encima de la base del mínimo.

Foto: Archivo.

La Resolución N° 670/2026 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que reglamenta el salario mínimo legal y valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas, que tuvieron un reajuste del 5%, deben ser aplicadas por las empresas en los diferentes rubros.

La directora de Seguridad Social del Mtess, Alejandra Garcete, explicó que los salarios mínimos de las actividades especificadas por sector se establecieron mediante negociaciones tripartitas y contratos colectivos, cuyos montos también se reajustan cada año de acuerdo con el porcentaje decretado para el salario mínimo legal general.

Desde el 2024, estos salarios fueron agrupados en la resolución de la reglamentación del salario mínimo con los reajustes para cada sector económico. Anteriormente, se emitían varias resoluciones por cada sector, lo que causaba confusión, contó.

La resolución ordena los salarios por sector económico, de manufactura, de servicios, bancos, agrícola, construcción, transporte terrestre, y fluvial, entre otros. También cada sector tiene varias categorías salariales para aplicar los montos correspondientes de acuerdo con el cargo u oficio.

Alejandra Garcete aclaró que las empresas deben aplicar los montos salariales a partir de cada rubro, categoría y oficio. Ejemplificó que en el rubro de los supermercados, hay varias categorías desde administrativos como los rubros de panaderos y confiteros, por lo que en este caso no se debe aplicar el salario mínimo legal, sino el salario diferenciado estipulado en la reglamentación.

“Para el cargo de confiteros, panaderos, hay un salario especificado, entonces para ellos sí se aplica el salario especificado. O dentro de ese mismo establecimiento podés tener cocinero, para cocinero también hay un salario especificado. Entonces, en un mismo establecimiento podemos tener varios tipos de salario, dependiendo de la ocupación del trabajador”, dijo.

En el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero es de G. 3.613.073, el de ayudante de panadería y confitería es de G. 3.044.469, según la resolución ministerial.

También se refirió al sector de la construcción cuyos salarios para los albañiles es de la siguiente manera: para el oficial de primera el salario mínimo es de G. 3.560.108, para el oficial de segunda G. 3.466.552 y el pintor gana G. 3.074.451. “Entonces, las empresas en muchos casos ya utilizan eso (el salario especificado) o le están pagando mejor”, dijo.

En una empresa del sector no todos los empleados de una empresa reciben el mismo salario mínimo: depende del cargo y la ocupación por rubro. Señaló que las empresas deben cumplir con el pago de los mínimos, aunque muchos pagan por encima según la oferta y demanda del rubro.

“Depende mucho ahí de la oferta y demanda también porque son, digamos, ocupaciones más específicas, especialidades, profesiones, oficios que deben tener cierto conocimiento, entonces ya pueden negociar mejor también su salario por encima de estos números en general”, dijo.

Los trabajadores que no perciban el salario que le corresponde desde el 1 de julio, según la categoría, pueden realizar la denuncia a través de WhatsApp al (0993) 308-100.

  • 3.613.073 guaraníes es el salario mínimo diferenciado del maestro panadero confitero, en el rubro de panadería y confitería.
  • 3.560.108 guaraníes es el salario mínimo diferenciado para los albañiles en la categoría de oficial de primera en el sector de la construcción, según el MTESS.
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