Fue voto dividido de los camaristas Óscar Rodríguez Kennedy, Alicia Orrego Pérez y Joel Melgarejo, que revocaron la prisión preventiva del procesado, dictada por la jueza de Garantías, María Cecilia Ocampos.
La resolución afecta a Alberto Segovia Martínez, cuyos defensores Silvero Martínez y Zunilda Landaida apelaron la resolución del 30 de diciembre pasado de la jueza Ocampos.
La magistrada había rechazado la revisión de medidas de la prisión que había dictado el 12 de diciembre del año pasado.
Los abogados solicitaron la aplicación de una medida menos gravosa, pero la jueza había considerado que era un hecho punible grave, el temor de la víctima, que era un testigo clave en el caso, y la posibilidad de obstruir las pesquisas.
Sin embargo, Rodríguez Kennedy apuntó que la prisión preventiva es excepcional, y que la defensa presentó elementos que hacen al arraigo, como el certificado de nacimiento de los hijos y de vida y residencia, más una fianza real para el caso.
Así, dice el mismo que consideran aplicar lo establecido en la Ley 5863/17, “Sistema de Control por dispositivo electrónico de control”, que autoriza el uso de las tobilleras electrónicas en personas procesadas por violencia doméstica, que permitirá otorgar protección a la supuesta víctima y desvirtuar el peligro de fuga.
Con ello, vota por revocar la prisión, conceder el arresto domiciliario en un radio de por lo menos 5 kilómetros del domicilio de la víctima, bajo control aleatorio de la Policía. A esto se adhirió la camarista Alicia Orrego.
Su colega Joel Melgarejo votó por ratificar la prisión preventiva. Con ello, imponen al procesado el arresto domiciliario con la aplicación de la tobillera electrónica.