Cuando se anula solo la pena y se debe realizar otro juicio para estudiar qué condena aplicar, los jueces deben producir nuevamente las pruebas, según un fallo de la Sala Penal, que interpreta también cómo realizar el cálculo para el concurso de delitos.
La inédita resolución fue dictada en mayoría por los ministros Manuel Ramírez Candia, Víctor Ríos y César Diesel. Los últimos integraron la Sala Penal para estudiar un recurso de casación contra una resolución que no pone fin al procedimiento.
Veamos. La Fiscalía imputó por estafa especialmente grave, lavado de dinero y producción de documentos no auténticos a varias personas, entre ellas, a Annie Gibbons, quienes causaron un multimillonario perjuicio a la firma Viradolce.
Así, se realizó un juicio oral en el que condenaron a la mujer a 11 años y medio de cárcel. Esto fue apelado, y se anuló la pena que se le aplicó, por lo que se tuvo que repetir el juzgamiento.
En el segundo procedimiento, el 22 de febrero del 2021, le sancionaron a 10 años y medio de prisión. Esto, volvió a ser recurrido, y el Tribunal de Apelación Penal, por decisión del 20 de octubre del 2021, volvió a anular la pena, y dispuso un tercer juicio oral.
Según los camaristas, los jueces no produjeron todas las pruebas para dictar una sentencia, además de que hicieron un mal cálculo en el concurso de delitos, con lo que declararon la nulidad de la pena de Annie Gibbons.
Es ahí donde el abogado querellante, Guillermo Duarte Cacavelos, planteó recurso de casación. Sostuvo que hubo una contradicción de los camaristas al anular la sentencia porque no produjo pruebas en la audiencia.
Dice que se equivocaron al decir que el marco penal aplicable al haber varios delitos (concurso), era de solo 7 años y medio, y no 15 años.
SALA PENAL. Los ministros naturales se inhibieron por lo que sus colegas de la Sala Constitucional Diesel y Ríos, integraron la Sala, junto con Manuel Ramírez Candia.
Fue preopinante el ministro César Diesel, quien estudió el recurso. Votó por declararlo inadmisible, con el argumento de que la resolución atacada no pone fin al procedimiento.
Por su parte, Ramírez Candia, que es de la opinión que solo se necesita que sea un acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelación, a más de que el recurso esté bien argumentado, para su estudio.
En su análisis refiere que ambos agravios estaban bien fundados, con relación a la forma en que debe realizarse el nuevo juicio oral sobre la pena, y el segundo por la interpretación legal del concurso de delitos, por lo que eran admisibles.
Ya sobre el fondo de la cuestión indicó que si bien el Tribunal de Sentencia consultó a las partes si se ratificaban en las pruebas producidas en el primer juicio oral (algunas sí, otras no), no se observó que señalaron o produjeron los medios de pruebas durante la audiencia.
Alegan que solo consta que se interpusieron los incidentes previos, la declaración indagatoria de los acusados y los alegatos, por lo que concluyen que se omitió la producción de pruebas, sobre la cual debía tomarse la decisión judicial, y por eso anularon el fallo.
Según Ramírez Candia, la decisión de los camaristas tomada en mayoría es parcialmente correcta. “Resolvió acertadamente la nulidad del juicio por haberse llevado a cabo sin producir medios de prueba en el juicio oral, pero decidió erróneamente el marco penal aplicable”.
De acuerdo con el ministro, el Tribunal de Sentencia, encargado del juicio sobre la pena, debe ceñir su actuación procesal a lo establecido en el artículo 379 del Código Procesal Penal, que habla al respecto, recibir la prueba ofrecida y seguir las normas comunes del debate oral.
Añade que en el segundo juicio, los jueces deben producir las pruebas que serán usadas para establecer la sanción, pero estos usaron las pruebas producidas ante otros magistrados, por lo que se violó el principio de inmediatez, con lo que ratifica esta decisión.
Opina que debe rectificarse el fallo sobre el concurso de delitos. Afirma que, según los camaristas, solo se debe tomar el tipo base, o sea el delito sin agravantes, con lo que la pena llegaría a 7 años y medio. Expresa que la ley no contiene una palabra que avale esta interpretación.
Asegura que se debe tomar los hechos punibles a ser aplicado, con las agravantes, y de ahí tomar la pena más alta, dividirla a la mitad y sumarla. Con ello, dice que el marco penal va hasta 15 años. Así, se admite la casación, y se rectifica la resolución. El ministro Víctor Ríos se adhirió.
El fallo es un precedente sobre la forma en que se hace el juicio sobre la pena, y cómo se interpreta el concurso. Sobre el estudio del recurso, aún hay opinión dividida.
Para entender
JUICIO SOBRE LA PENA. Según la ley, el juicio sobre la pena comenzará con la recepción de la prueba que se ofreció, prosiguiendo, de allí en adelante, según las normas comunes. Al finalizar el debate, el tribunal dictará la resolución sobre la pena y conformará la sentencia completa según las reglas previstas. El plazo para recurrir el fallo, iniciará a partir de este último momento.
CONCURSO. Cuando el mismo hecho transgreda varios delitos o el mismo varias veces, el autor será condenado a una sola pena fijada basada en la disposición que prevea el marco penal más grave. Dicha pena no podrá ser inferior a la mínima prevista por los marcos penales de los otros delitos. La pena será aumentada racionalmente, pudiendo alcanzar la mitad del límite legal máximo del delito más grave, Cuando uno de los delitos prevea, obligatoria o facultativamente, una prohibición de conducir o una medida, el tribunal deberá ordenarla con la pena principal. (Fuentes: CP y CPP).