Un fallo que llama la atención es el que dictó el Tribunal de Apelación Penal, que, en mayoría. Anuló el arresto domiciliario que se dio a un procesado, y pide que se haga una nueva calificación del hecho, aunque dejó firme la elevación a juicio oral por el caso de la supuesta violación de una joven en el Parque Guasu.
Fue decisión dividida de los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, que examinaron la resolución de la jueza de Garantías Rossana Diana Carvallo.
La decisión no toca la elevación a juicio oral, la calificación por coacción sexual y violación, pero anula el arresto domiciliario, con lo que pide que se haga una nueva calificación, que sería tentativa de homicidio cuando este tipo penal nunca fue mencionado en la pesquisa.
Veamos. Aldo Styven Pereira fue imputado porque supuestamente el 18 de agosto del 2024, cerca de las 08:00, en el Parque Guasu Metropolitana, interceptó a una joven que hacía sus actividades físicas. Según la fiscala Claudia Torres, el hombre despojó de su celular y la llave del vehículo a la joven e intentó violarla, pero luego escapó con amenazas de que no gritara. Ya en la preliminar, el 1 de abril pasado, la jueza elevó el caso a juicio oral. Además, revocó la prisión y le dio arresto domiciliario al procesado, ya que cumplió 6 meses y 25 días en reclusión, más de la pena mínima.
La resolución fue apelada por el abogado Renato Ortiz, por la querella adhesiva, en el punto sobre el arresto, porque existe peligro de fuga y de obstrucción de la pesquisa.
EL FALLO. El recurso fue resuelto por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, por auto interlocutorio 86, del 11 de abril pasado. Fue preopinante el doctor Agustín Lovera Cañete.
Argumenta que, en su opinión, la resolución que eleva un caso a juicio es inapelable. Cita un precedente de la Sala Penal de la Corte sobre la inapelabilidad del mismo, para sustentar su posición.
Sin embargo, si bien cita la jurisprudencia de la Sala Constitucional que señala que sí se pueden apelar los otros puntos, se ratifica en que es inapelable, por lo que declara inadmisible el recurso del abogado querellante.
Explica también que lo que sí pueden hacer es anular los fallos si es que existen vicios insalvables. Señala que la jueza revocó la prisión y dio el arresto domiciliario porque pasó la pena mínima.
Cita la Constitución y los tratados. Indica que, en realidad, al pasar la pena mínima un procesado, no debe decretarse ninguna otra medida cautelar que implique privación de libertad.
Vota por revocar el arresto domiciliario y que la jueza conceda otras medidas cautelares sin que haya reclusión, cuidando justamente la seguridad de la víctima.
Su colega José Waldir Servín coincide en que el recurso es inadmisible, no así respecto a revocar la resolución de la jueza respecto a la medida cautelar.
El camarista relata el hecho, según la acusación de la fiscala Claudia Torres, donde remarca y subraya que el acusado “despoja inmediatamente del celular y la llave del vehículo” a la joven.
También resalta que “intentó ahorcarla, utilizó en todo momento la fuerza...”, con lo que dice que estos no fueron considerados para calificar el caso como coacción sexual y violación.
Acota que se desprende del relato que la víctima fue despojada de su celular. Cita la Real Academia que define despojar como privar a alguien de lo que goza y tiene con violencia. Y también define ahorcar como colgar a una persona o animal para darle muerte.
Según el camarista, los hechos que indican la acusación sobre lo ocurrido, no fueron valorados para darle una correcta calificación. Con ello, dice que esto implica una falta de fundamentación respecto a este punto.
Vota por anular el punto 5, que concedió el arresto domiciliario. Dice que el caso debe remitirse a la jueza de origen para que realice una correcta calificación y fundamentación, lo que hará que varíe la pena mínima y la medida cautelar. Su colega Cristóbal Sánchez se adhiere.
La cuestión es que solo anuló el punto 5, sobre el arresto. Sin embargo, en la resolución no fueron anulados el punto 1, que admite la acusación de la fiscala y querella por coacción sexual y violación, y eleva el caso a juicio oral; el punto 2, que califica el hecho por ese delito, el punto 3, que individualiza a las partes, entre otros.
Es más, pide que la misma magistrada haga el análisis cuando que al anularse un fallo, la jueza debe inhibirse. Lo más probable es que la jueza se aparte, y otro colega deba ver qué hacer. Deberá decidir si hace una nueva preliminar, cambiar la calificación como piden. Un fallo que deja muchas dudas.