En 1844, la escueta Constitución, autoritaria a la medida de la época, disponía en el Título X, artículo 8, que para tener una imprenta se debía tener permiso del Supremo Gobierno y dar fianza de 2.000 pesos fuertes, a más de cumplir con los compromisos que les diera el Gobierno. No obstante, la única imprenta que se tenía era la que trajo don Carlos Antonio López, por lo que todas las publicaciones eran oficialistas.
En 1870, ya concluida la guerra, tuvimos una Constitución que en su artículo 18 disponía que todos teníamos derecho “de publicar sus ideas por la prensa, sin censura...”, lo que era un avance para esos años.
En su artículo 24, hablaba de la libertad de prensa, de su inviolabilidad, y que no se dictará ley alguna que la coarte de ningún modo. Es más, daba potestad a los jurados para los delitos de prensa y hasta admitía la prueba de la verdad.
Pasaron los años y, como estaba en boga la ideología totalitaria, se aprueba la Constitución de 1940, que señala que todos tenían derecho a “publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa, siempre que se refieran a asuntos de interés general”.
A esto se suma que: “La edición y publicación de libros, folletos y periódicos serán reglamentadas por la ley. No se permite la prensa anónima”. Así, la prensa ya es reglamentada por ley, lo que fue nefasto.
Luego vino la Constitución de Stroessner, de 1967, que si bien permite la libertad de pensamiento y opinión, prohíbe predicar el odio entre paraguayos, o la lucha de clases, argumento usado para cerrar medios. Además, está la prohibición de publicar asuntos de seguridad nacional en tiempos de guerra.
Apuntaba: ”Será libre el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas. No se admitirá la prensa sin dirección responsable ni la publicación de temas inmorales”. ¿Quién determina la moralidad o no de los temas? Prohibía recibir subsidios, salvo autorización, y también hablaba de la prueba de la verdad.
Con la caída de la dictadura, como había periodistas entre los convencionales, en 1992, tenemos una Constitución que protege la libertad de prensa sin censura alguna, sin más limitaciones que las que da la misma Ley Suprema.
Asimismo, dice que no habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. A renglón seguido, habla de que: “Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.
Se suma la libertad del ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas y no sujeto a autorización previa. Da derechos específicos a los periodistas, tales como no ser obligados a actuar contra su conciencia o de revelar sus fuentes de información; diferencia a los columnistas y concede los derechos autorales.
Sin embargo, también habla de que: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime...” Es decir, lo que es un derecho para las personas, es una obligación para el periodista.
Y ahí está la cuestión. Hace poco surgió el debate en el Senado sobre quiénes eran periodistas y quiénes no, si se debía estudiar para serlo. También si los influencers podrían ser considerados como tales. La verdad que para la Constitución no existe la obligación de pasar por la universidad para ejercer la profesión, por lo que no se puede excluir a nadie. Pese a ello, sí estamos obligados a publicar –todos sin excepción– una información real (verdadera), responsable y ecuánime, lo que incluye a todos los que ahora, a través de cualquier teléfono y redes sociales, publican información y se dicen periodistas. Creo que esa es la diferencia principal que tenemos los que estudiamos la carrera.