25 abr. 2025

El mandato imperativo

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Acción. El ex ministro Juan Ernesto Villamayor había planteado la acción ante la Corte.

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Aunque la acción fue rechazada, el fallo de la Sala Constitucional sobre la acción planteada por 18 legisladores colorados contra el mandato imperativo de su partido, uno de los ministros dice que las resoluciones de agrupaciones políticas primero debían ser revisados por los jueces y así llegar a la Corte.

La acción se resolvió ocho años después de haber sido presentada por los senadores y diputados, a más de los entonces parlasurianos, contra las resoluciones de la Convención del Partido Colorado que les ordenaba apoyar la reelección presidencial, y les imponía designar contralor, subcontralor, defensor y subdefensor del Pueblo.

La decisión fue dictada en forma unánime por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia, que rechazaron in límine el pedido de declaración de inconstitucionalidad debido a que ya no había un agravio presente.

Veamos. La Convención del Partido Colorado del 26 de octubre del 2016 le dio el voto de confianza al entonces presidente Horacio Cartes, para impulsar medidas para incorporar la reelección a la Carta Magna.

Además, estableció como mandato a sus legisladores el tratamiento y apoyo a los proyectos del Poder Ejecutivo. Incluso, hablaba de sanciones en caso de que los congresistas no obedecieran el mandato de la Convención.

Asimismo, también dio la orden para elegir contralor, subcontralor, defensor del Pueblo y defensor del Pueblo Adjunto. Hubo una resolución de la Comisión Ejecutiva para aprobar la intervención de la Comuna de Lambaré, y la última donde impusieron a los diputados la designación de las citadas autoridades.

Ante esto, los parlamentarios disidentes que no estaban de acuerdo con el pedido, en noviembre del 2016, plantearon una inconstitucionalidad.

El pedido fue firmado por Silvio Ovelar, actual titular del Congreso; Mario Abdo Benítez, ex presidente de la República, Arnaldo Wiens, Enrique Bacchetta, Juan Carlos Galaverna, Blanca Ovelar, Óscar Salomón, Eduardo Petta y Dany Édgar Durand.

También accionaron Éber Ovelar, José María Ibáñez, César Oviedo, Carlos Maggi, Andrés Retamozo, Víctor González, Herminio Cáceres, Miguel Sosa y Calixto Eduardo Bernal.

La requerimiento fue contra las resoluciones 1, 5 y 7 del 26 de octubre de 2016, dictadas por la Convención Ordinaria de la Asociación Nacional Republicana, y la resolución C. E. 03/2016 del 31 de octubre de 2016, de la Comisión Ejecutiva de la citada entidad política.

la corte. El ministro César Diesel fue preopinante. Consideró que la acción debía ser rechazada in límine.

Explica que surge de las manifestaciones que las resoluciones impugnadas disponen “entre otras cosas mandatos imperativos a los Senadores, Diputados y a cualquier representante del pueblo electo a través del Partido Colorado. Dichos mandatos imperativos giran en torno a la designación del Contralor, Subcontralor, así como defensor del Pueblo”.

Dice que, pese a esto, “queda patente que al día de hoy el estudio de dichas cuestiones ventiladas en esta acción resultan inanes”. Alega que recibió la causa en julio del 2021, y que, a la fecha, era inexistente el agravio actual, por lo que perdió virtualidad jurídica y debía rechazarse.

Su colega Alberto Martínez Simón se adhiere. Afirma que cuando los motivos que originaron la acción desaparecen, también lo hace la controversia. Remarca que al no haber interés, se debe desestimar la pretensión y extinguir el proceso.

El ministro Manuel Ramírez Candia se adhiere al voto, aunque sostiene que se debe estudiar si las resoluciones impugnadas son atacables vía inconstitucionalidad. Indica que, según el artículo 132 de la Constitución, la Corte tiene facultades para declarar inconstitucional normas jurídicas y resoluciones judiciales.

Apunta que son aquellas dictadas por autoridades públicas. Las distingue de las normas jurídicas privadas, emitidas por entidades privadas. Remarca que la Corte declara inconstitucional leyes, decretos o reglamentos y otro acto de autoridad.

Cita el artículo 137 de la Constitución por la que “carecen de validez todas las disposiciones o actos opuestos a los establecidos en la Constitución”. Acota que el control constitucional es para invalidar actos de autoridades públicas si se oponen a la Carta Magna.

Manifiesta que, en este caso, son disposiciones de una entidad política, por lo que no son objeto de control constitucional. Aclara que para llegar a la Corte primero se debían agotar las acciones judiciales para luego ser controladas por esta.

Al final, da a entender que las resoluciones no tendrían validez sobre los legisladores.

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