09 jun. 2025

El dolo eventual en la ley penal

En nuestra ley penal está prevista la posibilidad de aplicación del dolo, en cualquiera de sus tres graduaciones. Esto, al confirmar la condena por homicidio por dolo eventual en el caso de la muerte por negligencia médica.
Es tema de discusión jurídica si el dolo eventual es parte de nuestro Código Penal y si puede aplicarse, por lo que la condena contra un médico por esta figura fue objeto de atención. Ahora, la Corte sienta una postura.

Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, que ratificaron la pena de 16 años de cárcel para el médico Miguel Ángel Cavallo, por la muerte de la joven Maylen Romero, fallecida durante una cirugía estética.

Veamos. El 30 de diciembre del 2020, la joven Maylen Analía Romero se sometió a una cirugía de implantes mamarios en el Sanatorio Medicis. El procedimiento estuvo a cargo de Miguel Ángel Cavallo, quien había reservado el lugar para una operación de párpados.

Ante el citado pedido, la intervención se hizo sin anestesista, a más de que el local no tenía terapia intensiva. El mismo Cavallo le aplicó la anestesia y le suministró más ante los dolores. Al final, la joven tuvo una reacción que luego derivó en su muerte.

El mismo fue imputado por homicidio culposo, aunque la Fiscalía le acusó por homicidio doloso. En el juicio oral, el 16 de marzo del 2023, los jueces Manuel Aguirre, Juan Francisco Ortiz y Rossana Maldonado le condenaron a 16 años de cárcel por homicidio por dolo eventual.

Esto fue apelado y el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, ratificó el fallo el 25 de setiembre de ese año.

Los abogados David Venialgo y Gustavo Cáceres plantearon un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.

RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 191 del 4 de junio pasado, la Sala Penal resolvió la cuestión. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes.

La defensa sostuvo que la acusación era nula, porque se le imputó por homicidio culposo, pero se acusó por homicidio doloso sin ampliar la imputación.

Con ello, dice que fue condenado por dolo eventual cuando que este tipo penal no está tipificado en la ley penal, con lo que se aparta del principio de legalidad que impone la Constitución.

Al final, pide anular tanto el fallo de apelación como el del juicio oral y se reenviara la causa para un nuevo juzgamiento público.

Llanes vota por admitir para el estudio el recurso, al igual que sus colegas Benítez Riera y Ramírez Candia.

Después, cita el fallo de Apelación, que indica que la legislación “no establece y, lo que, es más, no obliga al Ministerio Público a que, ante la mutación, a posteriori, del objeto del proceso, suscitado a consecuencia del discurrir de la investigación, deba (como requisito de legalidad) necesariamente, ampliar su acta de imputación”.

Sobre el dolo eventual, afirma que los jueces llevaron a la certeza de ese elemento subjetivo, “responde a la virtualidad de eventual y no a uno de primer o de segundo grado”. Finalmente, acota que los camaristas señalan que el razonamiento de los jueces fue correcto.

Según Llanes, los camaristas respondieron a todos los agravios y esbozaron los motivos, por lo que señala que corresponde rechazar la casación promovida.

Benítez Riera se adhiere, aunque complementa. Alega que no existe violación de derechos y garantías pues el acusado fue notificado de la imputación por homicidio culposo y luego la calificación dada de homicidio doloso, pero no variaron los hechos.

“No existe ninguna disposición normativa que exija una “ampliación de imputación” cuando los hechos son los mismos”, acota.

Además, sobre el dolo eventual señala que es una figura ampliamente estudiada y debatida y que el Código Penal lo contempla. Refiere que el dolo tiene dos aspectos, el cognoscitivo y volitivo, y el grado de variación entre ambos hace a la graduación del dolo, que puede ser directo de primer grado, de segundo grado y dolo eventual.

“En relación al dolo eventual, basta la representación como posible del resultado del tipo, no anhelarlo, pero, de igual manera, actuar aún ante la representación de la posibilidad de ocurrencia del resultado previsto en el tipo penal”, recalca.

Explica que el tipo penal no exige un tipo de dolo específico, porque se puede dar en cualquiera de sus graduaciones. Señala que en el homicidio, refiere: “El que mata a otro será castigado con pena privativa de libertad de 5 a 20 años..:”, por lo que la norma no establece el tipo específico de dolo, como sucedió en el caso. Vota por ratificar el fallo al igual que Ramírez Candia.

Una resolución que sienta una postura de la Sala Penal.

Para entender Homicidio doloso. Según el Código Penal, en su artículo 105, el que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de 5 a 20 años. La pena podrá ser aumentada hasta 30 años cuando el autor: matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano; con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros. MÁS AGRAVANTES. También se podrá aplicar hasta 30 años de cárcel si al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o síquicos, para aumentar su sufrimiento; actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de la víctima; actuara con ánimo de lucro; actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o para otro; por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; o actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.

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