28 mar. 2024

El cambio de calificación

La condena de 4 años dada a un policía fue anulada, y el juicio oral deberá repetirse. Esto, porque, según los camaristas, los jueces calificaron mal el hecho punible, al punto de que uno de los delitos es de acción penal privada.

El caso, en su momento, llamó la atención de la ciudadanía, porque se trata de un policía que mantuvo como rehén a su ex pareja en un automóvil, en pleno centro de nuestra capital.

Veamos el caso. Según la fiscalía, en marzo del 2018, el policía Cirilo Cubilla Fernández interceptó con su vehículo a su ex pareja, María Barrios, que estaba con su nueva pareja, David Páez, ambos policías.

Dice la fiscalía que el hombre obligó a la mujer a subir a su automóvil, tras golpear al acompañante. Es más, se apoderó de un arma que disparó y mantuvo en su coche a su ex pareja, rodeado de policías en las calles Eligio Ayala y Caballero, de Asunción.

Tras varias horas de tensión, y la mediación de su hermano, también policía, entregó su arma y fue detenido. La mujer tuvo golpes.

Fue imputado por la fiscalía, que luego lo acusó. El 11 de julio de 2019, el juez de Garantías elevó la causa a juicio oral por los delitos de violencia familiar, lesión grave en grado de tentativa, privación ilegítima de libertad, coacción grave y trasgresión a la ley de armas.

En el juicio oral, el 9 de marzo de este año, los jueces Blanca Gorostiaga, Manuel Aguirre y Juan Carlos Zárate le condenaron a 4 años de cárcel por los delitos de lesión, coacción y producción de riesgos comunes.

APELACIÓN. Fue por esto que los defensores, Richard Brítez y Nicolás Brítez, apelaron. También recurrió la fiscala Diana Laterza. Analizó el caso el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrado por Arnaldo Fleitas, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias.

La defensa sostuvo que la fiscalía cambió los hechos, ya que el caso ocurrió el 3 de marzo del 2018, cuando que fue un día antes, con lo que quedó supuestamente en indefensión. Incluso, afirma que la fiscala retiró la acusación por violencia familiar.

Además, pidió anular el fallo porque los jueces condenaron a Cubilla por un delito de acción penal privada, específicamente por lesión. También sostuvo que le sentenciaron por hechos punibles totalmente distintos a los de la acusación.

Por su parte, la fiscalía apeló porque había acusado por delitos de violencia familiar, lesión grave en grado de tentativa, privación ilegítima de libertad, coacción grave y trasgresión a la ley de armas, pero fue condenado por lesión, coacción y producción de riesgos comunes.

La agente también se queja de la poca pena que le aplicó el Tribunal de Sentencia, que argumentó que no se probaron los hechos de violencia familiar, privación ilegítima de libertad y lesión grave.

EL FALLO. El preopinante fue el camarista Arnaldo Fleitas. Tras declarar admisibles los recursos, cita los agravios de la defensa y la fiscalía.

Apunta que la apelación está limitada a los aspectos impugnados. Indica los delitos por los que acusó la fiscalía. Con respecto a la lesión grave en grado de tentativa, acota que los jueces omitieron su análisis, lo que habría incidido en el cómputo final de la pena.

Acota que el Tribunal no se expidió sobre los componentes necesarios para encuadrar el hecho en la conducta que realizó el policía. Sobre la sentencia dice: “Se puede notar que la misma adolece de vicios procesales respecto a las reglas que rigen la correcta subsunción de los comportamientos señalados como hechos punibles”. Con ello, el camarista Fleitas remarca que el fallo es nulo y debe repetirse el juicio oral.

Por su parte, Emiliano Rolón hace una síntesis de los delitos acusados por el fiscal, por los que el juez de Garantías elevó a juicio oral, y de los hechos punibles por lo que condenaron al acusado.

Manifiesta que los camaristas no pueden reeditar el juicio oral. Que el error en la fecha del hecho no viola garantías constitucionales. Entiende que el Tribunal no argumentó su resolución.

Explica que no hubo advertencia del Tribunal del artículo 400 del Código Procesal Penal, sobre la posibilidad de cambiar la calificación del hecho punible, lo que hace nulo el fallo.

Remarca que las deficiencias de fundamentación en tipificar el hecho hacen dudoso el cálculo de la pena que efectivamente se dio.

“Un hecho complejo en donde se plantea la violación de varios tipos penales, simplemente se le otorga una conclusión subjetiva, rayana a la especulación, lo cual hace la necesidad de rehacer el acto procesal de enjuiciamiento”, acota y vota por la nulidad.

Un fallo que deja un interesante precedente por lo complejo de lo ocurrido, y la calificación de los delitos.

Para entender
RENUNCIA DEL DEFENSOR. El abogado podrá renunciar a ejercer la defensa. Cuando esto ocurra, el juez fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo hace será reemplazado por un defensor público.
ABANDONO. Según la ley, el abogado renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante. Tampoco podrá renunciar durante las audiencias. Si el profesional, sin causa justa, abandona el caso o deja al imputado, se designará uno de oficio y aquel no podrá ser nombrado de nuevo.
ANTES DEL JUICIO. La resolución del cambio de abogado se notificará al imputado, instruyéndole sobre su derecho a elegir otro defensor. Cuando el abandono ocurra antes o durante el juicio, se podrá aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de tres días si lo solicita el nuevo defensor. (Fuente: Código Procesal Penal).

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