04 dic. 2025

Ejecutivo decreta reajuste del salario mínimo a G. 2.550.307

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, decretó el reajuste del salario mínimo a G. 2.550.307, el cual empezará a regir desde julio próximo.

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Conasam estudiará el reajuste del salario mínimo.

Foto: Archivo ÚH

A través del Decreto 7270 el Poder Ejecutivo oficializó la suba del salario mínimo a G. 2.550.307, registrándose un aumento de G. 260.983. En tanto que el jornal quedará en G. 98.088.

El reajuste establecido anualmente corresponde al 11,4% con base en el informe oficial del Banco Central del Paraguay (BCP), respecto a la inflación interanual correspondiente al mes de mayo de 2022. El aumento salarial empezará a regir desde el 1 de julio de este año.

El reajuste del salario mínimo es efectuado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año, según la Ley 5764.

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Desde el Ministerio de Trabajo recuerdan que considerando que los trabajadores formales pagan el 9%, quedarían netos G. 2.370.799 para aquellos que aportan a la seguridad social.

El aumento salarial que incide sobre unas 400.000 personas llega ante un nuevo incremento de precios de combustibles que, según los analistas económicos, seguirá empujando hacia arriba a la inflación y diluirá en parte el ajuste salarial que recién será tangible a finales de julio.

Apenas se concretó este aumento, como efecto dominó ya se habla de un nuevo precio de los panificados para los próximos días.

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Entre los productos de la canasta básica que igualmente se verán afectados por la suba de los combustibles están las frutas y verduras. Los comerciantes del Abasto estiman que desde esta semana se podrían observar reajustes de entre 20% y 30%.

También la Dirección Nacional de Transporte (Dinatrán), reajustó el precio de los viajes de corta distancia en un 15%, y los viajes de mediana y larga distancia, un 12%.

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