06 abr. 2026

Desestiman causa de ex defensor adjunto por pago a Carmen Arrom

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Desestimada. Carlos Vera Bordaberry, quien había sido denunciado por lesión de confianza.

archivo

Una causa contra el ex defensor adjunto del Pueblo Carlos Alberto Vera Bordaberry Zalazar fue desestimada a pedido de la fiscala Natalia Fuster, el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, quien dispuso el archivo del caso.

La denuncia por supuesta lesión de confianza por el supuesto pago irregular de una indemnización de unos 2.500 jornales mínimos, unos 200 millones de guaraníes, a Carmen Marina Arrom, hermana del prófugo Juan Arrom, fue presentada por el ex defensor del Pueblo, Miguel Ángel Godoy.

El hecho se habría cometido, según la denuncia, por la nota 1.499 del 19 de junio del 2017, en la que el defensor adjunto, Carlos Vera Bordaberry, ratificaba el pago para la recurrente Carmen Marina Arrom, sobre el cobro indeminizatorio.

Según el pedido, Carmen Marina Arrom solicitó, el 2 de febrero del 2009, la indemnización como víctima de la dictadura, por haber sido detenida en dos ocasiones en 1988, cuando era funcionaria del Banco Real del Paraguay, miembro del Sindicato de empleados de la institución.

Además, Arrom era miembro de la Comisión de Mujeres Trabajadoras Bancarias, delegada ante la Fetraban, miembro de la Intersectorial de Mujeres, entre otros. Su primera detención se dio el 9 de marzo de 1988, cuando llegaba al banco cuando su hermano, Juan Arrom, era miembro del Movimiento Democrático Popular.

El día antes, la misma había hecho una manifestación por el Día de la Mujer, y su nombre apareció en un diario, por lo que implicaba su detención. Fue trasladada a la Central de Policía, y tras el interrogatorio fue puesta en libertad. La segunda detención fue el 4 de diciembre de 1988, junto a varios dirigentes sindicales, y políticos, ya que se acercaba la marcha por la vida organizada por la oposición.

HÁBEAS CORPUS. Incluso, presentaron un hábeas corpus a favor de Óscar Acosta, Edilberto Vera, Celso Velázquez, Marina Arrom, Domingo Laíno, entre otros, y la misma fue llevada a la Comisaría 12 de Mujeres. Tras 10 días fue liberada.

En ese lapso, fue víctima de torturas sicológicas, no físicas, conforme con los testigos. No obstante, la Procuraduría General de la República consideró que no se probaron las supuestas torturas sicológicas, por lo que recomendó desestimar la petición.

Pese a la oposición, finalmente, se dispuso el pago de la indemnización de 2.500 jornales mínimos a Carmen Marina Arrom por resolución del entonces defensor del Pueblo, Manuel María Páez Monges, lo que luego fue ratificado por el defensor adjunto, Carlos Vera Bordaberry.

Según la fiscala Natalia Fuster, se justificó plenamente la indemnización como víctima de la dictadura, por lo que entiende que no se configuró hecho punible por parte del entonces ex defensor adjunto del Pueblo, por lo que pide desestimar la denuncia.

Tras el análisis, el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, señaló que considera a su sano criterio que el pedido de desestimación del fiscal se torna viable, por lo que finalmente desestimó la denuncia a Vera Bordaberry.

El juez Rodrigo Estigarribia desestimó una denuncia por supuesta lesión de confianza por el pago de una indemnización a Carmen Marina Arrom, como víctima de la dictadura stronista.

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