El Tribunal de Apelación Penal ratificó la resolución del juez que rechazó un hábeas data promovido en contra de Editorial El País - Diario Última Hora por un empresario que quería dejar sin efecto una publicación.
De acuerdo con el fallo, el derecho al olvido no está inserta en la legislación paraguaya. Además, no debe confundirse con la garantía constitucional del hábeas data, lo que deja un precedente respecto a los medios de comunicación.
Fue decisión unánime de los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Miryan Meza de López, que confirmaron la resolución que había rechazado en primera instancia el hábeas data.
Por sentencia dictada el 17 de abril del 2024, el juez Penal Darío Báez había rechazado la garantía constitucional promovida por el empresario Iván Pergher Bruneta contra este diario para eliminar una publicación del 3 de enero del 2023 que consideró lesiva a su honor y buen nombre.
El juzgador había rechazado la acción con el argumento de que, si se concedía el pedido, “implicaría limitaciones a las libertades de información y prensa, lo que llevaría a reprimir gravemente a los medios de comunicación en el ejercicio de estos en su labor comunicativa”.
“En el caso de que nos compete la información que ha sido actualizada no deja de ser veraz, entiéndase que la información surgida en un tiempo, que pretende el accionante sea modificada, no deja de ser real y verdadera por su actualización”, afirmó.
“Al contrario, el sobreseimiento provisional dado en la causa mencionada y posteriormente el sobreviniente sobreseimiento definitivo, se entiende como una actualización de información referente al accionante”, sostenía el juez.
RECURSO. Esta resolución fue apelada por el abogado Juan Ángel Pane, en representación del accionante, Ivan Pergher Brunetta, ante el Tribunal de Apelación Penal.
El profesional explicaba que, según el juez, los archivos de un Portal Web del Diario Última Hora no pueden ser rectificados por el hecho que no serían registros públicos ni privados, de carácter público.
Sostuvo que en el Paraguay no existe ley que hable de la protección de los datos personales, y que el “hábeas data no se aplica a los medios de comunicación, cercena los derechos ciudadanos, independientemente que el pedido sea acogido o denegado”.
Afirmaba que la publicación se observa que continúa una estigmatización y reincriminación del accionante. Decía que el límite constitucional es la presunción de inocencia, además de citar también el derecho al olvido. Pidió revocar el fallo.
Por su parte, la abogada Cynthia Noemí Mendoza, en representación del demandado, argumentó que se solicitó la rectificación de la publicación periodística, pero que era improcedente, ya que el diario ÚH no constituye un registro oficial o privado de carácter público.
Acotaba que la misma persona ya había hecho un hábeas data por el mismo tema, pero fue rechazado en el 2024, por el juez Humberto Otazú, por lo que era cosa juzgada, a más de que ya eran reiterados intentos de censura. Solicitaba confirmar el fallo.
LA RESOLUCIÓN. El Tribunal de Apelación Penal confirmó el fallo. Fue preopinante la camarista Miryam Meza, quien consideró que el hábeas data se presentó fuera del plazo de 60 días que tenía para presentarlo, por lo que era extemporáneo.
De esta manera, votó por confirmar la resolución del juez Penal de Sentencia que rechazó la garantía constitucional.
Su colega Bibiana Benítez aclaró que ya el 10 de mayo el 2024 emitió su voto. Entendió que para que prospere la acción, necesariamente los datos puestos deben figurar en registros oficiales o privados de carácter público, situación que no se configura con el diario ÚH, por lo que se debía confirmar el fallo.
Finalmente, el camarista José Agustín Fernández, en su voto hizo un análisis del derecho a la intimidad, privacidad, identidad personal, a más del derecho a la información.
“Corresponde aclarar que resulta una confusión al respecto de las pretensiones del actor, y en ese sentido es esencial subrayar la diferenciación concreta entre el Derecho al Olvido y la acción de Hábeas Data, por la diferencia en su naturaleza jurídica, por los presupuestos de procedencia y también por los efectos que persiguen”, afirmó.
“Consecuentemente no se debe equiparar a ambas figuras, que si bien persiguen objetivos parecidos, no se confunden en su objetivo y sustancia, sobre todo considerando que el Derecho al Olvido es un supuesto atípico y no legislado en nuestro ordenamiento jurídico”, explicó.
“Si bien son institutos jurídicos muy cercanos, persiguen distintas finalidades, sobre todo es su profundidad y ámbito de aplicación, con mecanismos de tutela diferenciados”; manifestó.
Refirió que “la pretensión de utilizar la acción de hábeas data como un mecanismo sustitutivo para alcanzar los efectos del derecho al olvido, particularmente en lo concerniente a información derivada de procesos judiciales, resulta inconsistente por las diferencias intrínsecas de ambas figuras y en los principios fundamentales que rigen el acceso a la información judicial y la cosa juzgada”.
Con todos estos argumentos ratificaron la resolución.
- “Utilizar la acción de hábeas data como mecanismo sustitutivo para alcanzar los efectos del derecho al olvido... resulta inconsistente
- “El Derecho al Olvido es un supuesto atípico y no legislado en nuestro ordenamiento jurídico” José Agustín Fernández Camarista