La Cámara de Diputados aceptó este martes las modificaciones hechas por el Senado y remitió al Ejecutivo la Ley “Que modifica y amplía el artículo 289 de la ley 1160/1997 del Código Penal”.
La iniciativa legislativa, promovida por el oficialista Yamil Esgaib, volvió a Diputados para su tercer trámite constitucional con modificaciones aprobadas en la Cámara Alta.
No obstante, estos cambios no afectaron la esencia del proyecto atendiendo a que se mantuvo el incremento de un año más para las penas máximas pasando de cinco a seis años como máximo castigo para las denuncias falsas.
MODIFICACIONES
La principal modificación de forma realizada por el Senado al proyecto original fue la eliminación del inciso 4 que establecía que el incremento hasta 6 años se produciría cuando la persona afectada haya sufrido una medida restrictiva de libertad.
Fue agregado en su lugar que cuando las denuncias falsas estén relacionadas a hechos antijurídicos llamados crímenes aumente a 6 años.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto fue abordado sin la presencia de su proyectista Yamil Esgaib. De acuerdo a la exposición de motivos, el propósito de esta regulación es proteger la administración de justicia y prevenir abusos del sistema judicial.
“El propósito de éste proyecto de ley es propender a que puedan establecerse protocolos más rigurosos, que permitan a los sistemas judiciales garantizar que las denuncias se investiguen a fondo, y no solo superficialmente, que busquen proteger a las victimas reales y a los falsamente acusados”, refiere el documento.
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ARTÍCULO 289
El artículo 289 de la Denuncia Falsa queda redactado de la siguiente manera;
1° El que a sabiendas y con el fin de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro:
1. Recibir denuncias, haber realizado un hecho antijurídico o violado un deber proveniente de un cargo público;
2. le atribuyera públicamente una de las conductas señaladas en el numeral anterior;
3. simulara pruebas contra él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2° La pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta seis años cuando las conductas previstas en el inciso anterior se refieren a hechos antijurídicos considerados crímenes.
3° En los casos anteriores, se aplicará además la composición prevista en el artículo 59 de este Código.