31 oct 2026

Decisión de Junta Municipal de CDE “tiene legalidad”, dice Ljubetic

La decisión de la Junta Municipal de nombrar a Celso Kelembu Miranda como el intendente de Ciudad del Este ante la renuncia de Sandra McLeod “tiene legalidad”, según el ex asesor del TSJE Carlos María Ljubetic. Sin embargo, se debe observar si se procedió correctamente en la convocatoria a sesión, destacó.

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Celso Miranda, nuevo intendente de la Municipalidad de Ciudad del Este.

Foto: Archivo

Para el ex asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Carlos María Ljubetic, “corresponde legalmente” que, con mayoría simple, la Junta Municipal haya aceptado la renuncia de Sandra McLeod a la Intendencia de la Municipalidad de Ciudad del Este y, posteriormente, nombrara a un edil, en este caso Celso Kelembu Miranda, como nuevo jefe comunal.

No obstante, mencionó que es “discutible” la forma en que se realizó la sesión para el efecto, haciendo referencia al lugar en que se hizo y si la convocatoria cumple lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, informó NoticiasPy.

La sesión extra realizada este lunes no fue convocada por el concejal Herminio Corvalán, quien era el presidente de la Junta, y solo acudieron siete de los 12 miembros de la Junta Municipal, adeptos al clan Zacarías.

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“A primera vista, la decisión tiene legalidad con base en que se tomó a través del órgano correspondiente: que es la Junta Municipal, en mayoría. Eso es lo que la ley establece para determinar la aceptación de la renuncia de un intendente y también es lo que dicta la legislación con respecto a la designación de un nuevo intendente para que complete el mandato”, explicó Ljubetic.

Mencionó que para determinar si se procedió correctamente en la convocatoria se debe presentar una acción de nulidad de resolución de la Junta Municipal con base en dichos argumentos.

“También deben pedir una medida cautelar de inaplicabilidad de la resolución hasta tanto se juzgue la acción de nulidad para determinar si la convocatoria se adecua a la Ley Orgánica”, señaló.

Nota relacionada: ¿Quién es Celso Kelembu Miranda?

El ex asesor de TSJE comentó que resolver la acción de nulidad puede durar mucho tiempo, pero que de otorgarse la inaplicabilidad la designación de Kelembu quedaría en suspenso.

Sesión ilegal, califican opositores

Los ediles de Ciudad del Este Miguel Prieto (independiente), María Portillo, Teodoro Mercado (PLRA), Lilian González (colorada) y Herminio Corvalán (independiente) rechazaron totalmente la designación de Kelembu Miranda como jefe comunal de la ciudad y mencionaron que la sesión fue ilegal.

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Miguel Prieto declaró que la minoría desconocía la sesión que se llevó a cabo fuera del recinto donde se desarrollan las reuniones de la Junta Municipal. Sostuvo que los concejales no reunían los ocho votos necesarios para realizar la asamblea en otro lugar.

El grupo otorga su respaldo a Herminio Corvalán, quien se desempeñaba como titular de la Junta. En su lugar fue elegido el colorado Juan Ángel Núñez, para que este convocara a la sesión extraordinaria en la que se dio el “golpe” en Ciudad del Este.

Lo que dice la Ley Orgánica Municipal

La Ley Orgánica Municipal, en su artículo 53, establece que en caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del intendente, durante los dos últimos años de su periodo, el presidente de la Junta Municipal convocará a sesión para evaluar la situación.

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En caso de renuncia del jefe comunal, la normativa estipula que mediante el voto secreto de cada uno de los miembros del Legislativo municipal, será elegido de entre los mismos un nuevo intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato.

Esto, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones al frente de la Intendencia.

Asimismo, la citada ley, en su artículo 46, hace alusión a que de conformidad al artículo 185 de la Constitución Nacional, el cuórum legal se formará con la mitad más uno del total de la Junta. Aclara, también, que se entenderá por mayoría absoluta el cuórum legal.

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