La defensa había planteado la revisión de medidas cautelares donde alegó que los fundamentos que sirvieron para decretar la prisión preventiva ya dejaron de tener un sustento legal.
Además, argumentan la inexistencia de elementos suficientes para sostener la probable participación de su defendida en los hechos investigados, la ausencia de peligro de fuga y de obstrucción, así como la concurrencia de arraigo familiar en el país.
De esta forma, solicitó aplicar medidas menos gravosas, en este caso, el arresto domiciliario con utilización de dispositivo electrónico de control, ofreciendo cauciones reales y personales. De manera subsidiaria, requirió el mejoramiento de las condiciones de reclusión y la realización de estudios médicos de mayor complejidad, invocando razones humanitarias.
Por su parte, el fiscal sostuvo que los argumentos de la defensa ya fueron oportunamente analizados tanto por este Juzgado como por el Tribunal de Apelación. Dice que no se acreditaron hechos nuevos que justifiquen la modificación de la medida cautelar.
Con ello, el agente pidió el rechazo del pedido de revisión y el mantenimiento de la prisión preventiva, sin perjuicio de que se analicen, en su caso, cuestiones vinculadas al régimen de reclusión.
Ya en su análisis, el juez Estigarribia señaló que en relación con el peligro de fuga, la defensa dice que García Troche tiene arraigo en el país, acreditado por la residencia de sus hijos menores y su sometimiento voluntario a la jurisdicción paraguaya.
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“Sin embargo, tales circunstancias deben ser ponderadas conjuntamente con otros elementos objetivos que surgen de las constancias de autos, tales como la elevada expectativa de pena, la capacidad económica atribuida a la encausada, su facilidad de desplazamiento transnacional y la movilidad frecuente de su entorno familiar”, afirma.
“En este contexto, las cauciones reales y personales ofrecidas no resultan suficientes para neutralizar el riesgo de fuga, máxime cuando los documentos acompañados se encuentran desactualizados o no acreditan de manera fehaciente la solvencia e idoneidad de los fiadores propuestos, ni consta la aceptación expresa del cargo por parte de los mismos”, explica el magistrado.
Sobre el peligro de obstrucción, si bien la defensa alegó que las diligencias pendientes se limitan a pedidos de informes, no puede desconocerse que el Tribunal de Apelación Especializado concedió una prórroga extraordinaria donde reconoce que existen actos relevantes aún pendientes, algunos de ellos sujetos a cooperación internacional, sostiene.
De esta manera, asegura que subsiste el riesgo de interferencia en el desarrollo de la investigación, ya sea mediante la alteración de elementos probatorios, la influencia sobre testigos o la coordinación con otros coimputados que se encuentran en estado de rebeldía.
Finalmente, sobre el pedido de mejoramiento de las condiciones de reclusión de la imputada y la realización de estudios médicos de mayor complejidad, no corresponde a la audiencia de revisión.
Con estos argumentos, el juez ratifica la prisión preventiva de Gianina García Troche.