Según el líder nativo, las negociaciones se realizaron a través de la empresa Kuaregi SA, que sería una empresa fantasma. Gómez indicó que los contactos y los negocios los efectuaba el ex parlasuriano Eduardo Bernal, a quien consideró como representante de la firma mencionada.
De acuerdo a Gómez, la comunidad aceptó la entrega de unas 700 hectáreas, de las cuales se utilizan alrededor de 300 hectáreas (mecanizadas) para la producción de soja. El líder de la comunidad informó que, tras asumir como cacique, él planteó modificar el convenio.
El denunciante señaló que, en el supuesto acuerdo actual entre las partes, el desembolso está estipulado en G. 450 por kilo de soja por cada hectárea, de un total de 278 hectáreas arrendadas, informó el corresponsal de Última Hora Elías Cabral.
La comunidad, además de exponer el esquema de alquiler de tierras nativas, denunció que Bernal tiene una deuda de G. 126 millones. Los nativos señalan que, cada año, deben acudir a movilizaciones para recibir el pago.
Artemio Gómez dijo que, a través de una manipulación, se logró que los pobladores firmaran un documento para extender el plazo del contrato hasta fines del 2020.
Versión de Eduardo Bernal
Por su parte, el ex parlasuriano por la Asociación Nacional Republicana (ANR) Eduardo Bernal negó que exista un contrato de alquiler de las tierras indígenas en la comunidad Mbói Jaguá. Sin embargo, habló de un acuerdo de prestación de servicios con los nativos.
“Nosotros damos apoyo logístico de insumos, gasoil, dinero para la comunidad de modo a que los integrantes aprendan el oficio de la agricultura con algo de tecnología”, señaló.
“Nuestro modelo es similar al de la comunidad Puerto Barra, donde ellos ya hacen todo solos, pero siempre debe haber alguien que les financie los insumos. Muchos no entienden esa filosofía de trabajo y solo quieren plata fácil a cambio de nada”, agregó.
Bernal aseguró que toda la operación mencionada está documentada y que el objetivo es el desarrollo de los integrantes de la comunidad Mbói Jagua.
El artículo 17 de la Ley 904/81, del Estatuto de las Comunidades Indígenas, señala que las tierras indígenas no pueden ser embargadas, enajenadas, arrendadas a terceros, prescritas ni comprometida en garantía real de crédito alguno.