El presidente de dicha nucleación, Wulfran González, elaboró un análisis de la aplicación de la ley citada en la que señala los inconvenientes que genera la aplicación de esta nueva normativa.
Primero abordó la creación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional, como un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Recordó que el Código de Organización Judicial da a la Corte Suprema de Justicia la autoridad de administrar y legislar exclusivamente en el área jurídica.
En el caso de discrepancia entre dos o más propietarios de inmuebles, se nombra a un ingeniero geodésico, con el fin de que los mismos en su función técnica dictaminen sobre el caso.
“Este dictamen será evaluado con elementos jurídicos por el Juez competente. Por ello, el Catastro debe quedar en el ámbito del Poder Ejecutivo por ser exclusivamente técnico, en tanto que los Registros Públicos deben quedar en ámbito del Poder Judicial por ser exclusivamente jurídico”, señaló.
atribuciones. González también consideró que, con dicha ley, el Poder Judicial está invadiendo las atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo, al inmiscuirse en aspectos relativos a la determinación del impuesto inmobiliario.
Atacó el artículo 5 de la ley, que establece los principios del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral, y señala que la inscripción registral no constituye el derecho que se asienta, sino que solamente lo publicita en orden a su oponibilidad a terceros.
Dijo que se contrapone al artículo cuarto de la ley donde dice que debe velar por la seguridad jurídica de los registros que administra y gestiona.
“Por un lado dice la inscripción registral no constituye el derecho que se asienta y por otro dice velar por la seguridad jurídica. Si la inscripción en los Registros no constituye derecho entonces no puede haber seguridad jurídica, ya que dicha inscripción no tiene valor de propiedad”, expresó.
Sobre el acceso al Registro Unificado Nacional, cuestiona que afectados no podrán recurrir a verificar el tracto registral para demostrar su titularidad, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 6 de la ley.
También en los artículos referidos a informes periciales, González sostiene que la ley demuestra fehacientemente que el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia, está invadiendo el ámbito del Poder Ejecutivo “abrogándose derechos que no le corresponden, ya que todas las cuestiones realizadas son técnicas, sin participación de ningún elemento jurídico”.
Señala además todo lo relacionado al capítulo de las mensuras judiciales, y manifiesta que existen varias inconsistencias a la hora de plantear soluciones a los conflictos entre personas.
críticas. Por otro lado, la organización política también lanzó duras críticas contra la actual directora del Servicio Nacional de Catastro (SNC), Liz Marisol Moreno de Prieto, a quien señalan de no estar a la altura del cargo, así como tampoco varios funcionarios.
“Es evidente la ignorancia de los funcionarios y de la directora del SNC, lo que crea una inseguridad jurídica... Me imagino lo que será cuando entre en vigencia la Ley del RUN y habilite a los funcionarios a cambiar el nombre del propietario de un inmueble sin ningún tipo de control”, expresó González.