10 sept. 2025

Cuestionan aplicación de la ley que crea el Registro Unificado Nacional

Miembros del movimiento político Tetãgua Sapukái manifestaron su desacuerdo con la ley que unificó la Dirección de Catastro y el Departamento de Geodesia con los Registros Públicos.

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SNC. Sede donde funciona el Servicio Nacional de Catastro (SNC) que será reemplazado por el Registro Único Nacional.

rodrigo villamayor roa

En visita al diario Última Hora, los miembros del movimiento Tetãgua Sapukái manifestaron el desacuerdo con la Ley N° 7424 “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional” y anunciaron que pedirán la derogación.

El presidente de dicha nucleación, Wulfran González, elaboró un análisis de la aplicación de la ley citada en la que señala los inconvenientes que genera la aplicación de esta nueva normativa.

Primero abordó la creación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional, como un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Recordó que el Código de Organización Judicial da a la Corte Suprema de Justicia la autoridad de administrar y legislar exclusivamente en el área jurídica.

En el caso de discrepancia entre dos o más propietarios de inmuebles, se nombra a un ingeniero geodésico, con el fin de que los mismos en su función técnica dictaminen sobre el caso.

“Este dictamen será evaluado con elementos jurídicos por el Juez competente. Por ello, el Catastro debe quedar en el ámbito del Poder Ejecutivo por ser exclusivamente técnico, en tanto que los Registros Públicos deben quedar en ámbito del Poder Judicial por ser exclusivamente jurídico”, señaló.

atribuciones. González también consideró que, con dicha ley, el Poder Judicial está invadiendo las atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo, al inmiscuirse en aspectos relativos a la determinación del impuesto inmobiliario.

Atacó el artículo 5 de la ley, que establece los principios del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral, y señala que la inscripción registral no constituye el derecho que se asienta, sino que solamente lo publicita en orden a su oponibilidad a terceros.

Dijo que se contrapone al artículo cuarto de la ley donde dice que debe velar por la seguridad jurídica de los registros que administra y gestiona.

“Por un lado dice la inscripción registral no constituye el derecho que se asienta y por otro dice velar por la seguridad jurídica. Si la inscripción en los Registros no constituye derecho entonces no puede haber seguridad jurídica, ya que dicha inscripción no tiene valor de propiedad”, expresó.

Sobre el acceso al Registro Unificado Nacional, cuestiona que afectados no podrán recurrir a verificar el tracto registral para demostrar su titularidad, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 6 de la ley.

También en los artículos referidos a informes periciales, González sostiene que la ley demuestra fehacientemente que el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia, está invadiendo el ámbito del Poder Ejecutivo “abrogándose derechos que no le corresponden, ya que todas las cuestiones realizadas son técnicas, sin participación de ningún elemento jurídico”.

Señala además todo lo relacionado al capítulo de las mensuras judiciales, y manifiesta que existen varias inconsistencias a la hora de plantear soluciones a los conflictos entre personas.

críticas. Por otro lado, la organización política también lanzó duras críticas contra la actual directora del Servicio Nacional de Catastro (SNC), Liz Marisol Moreno de Prieto, a quien señalan de no estar a la altura del cargo, así como tampoco varios funcionarios.

“Es evidente la ignorancia de los funcionarios y de la directora del SNC, lo que crea una inseguridad jurídica... Me imagino lo que será cuando entre en vigencia la Ley del RUN y habilite a los funcionarios a cambiar el nombre del propietario de un inmueble sin ningún tipo de control”, expresó González.

Señalan caso Santa Rita y 8.250 hectáreas de origen dudoso El presidente del movimiento político Tetãgua Sapukái, Wulfran González, plantea la búsqueda de alternativas para casos de discrepancia entre dos personas, ambas con títulos de propiedad legítimos, pero uno de ellos propietario del inmueble y el otro invasor, porque su título, si bien de buen origen, no corresponde a esa ubicación. Señaló de ejemplo, un caso del distrito de Santa Rita, Alto Paraná. “Podemos poner como ejemplo Santa Rita, donde existen como mínimo 8.250 hectáreas en dicha condición, en la que brasileños, mal llamados brasiguayos, con títulos de la firma Baupesa, han invadido propiedades que provienen de la propiedad de Cuatro Vientos Finance, y como tienen poder económico, el Servicio Nacional de Catastro la tienen ubicado en dicho lugar como si fuera correcto”, sostuvo. Dijo que, con la ley actual, el juez debe decidir solicitando información al RUN, “que informará favorablemente a los invasores, ya que en su base de datos gráfica figura los inmuebles de los invasores ubicados en dicho lugar”. Señaló que el propietario legítimo queda sin herramientas con esta nueva ley, ya que los registros que podrían ayudarle no son accesibles. “Este ejemplo clarifica que la Ley N° 7424/25, es realmente un peligro para la seguridad Jurídica de los propietarios de inmuebles por lo que debe ser derogado en forma inmediata con el fin de evitar males mayores de los que ya se tiene en el país, ya que esta Ley evitara la inversión de capital privado y no permitirá la creación de fuentes de trabajos”, indicó.

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Visita. Wulfran González, Enrique González Quintana y Carlos Duarte Torres en ÚH.

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