15 jul 2026

Cuando el Estado de derecho sufre

Paraguay viene transitando a ritmo acelerado un desarrollo visible en varias áreas. Las primeras cosechas de decisiones difíciles tomadas en los últimos veinte años nos han permitido acceder a un espacio donde el país es considerado un destino de inversión por el mundo. Una de las dimensiones donde hemos conseguido reconocimiento es precisamente la seguridad jurídica, validada por las calificadoras internacionales que evalúan nuestro proceso institucional.

Esa calificación no es un diploma decorativo. Es la señal que reciben los fondos de inversión y los operadores privados cuando deciden si Paraguay entra en su ecuación de largo plazo. Perderla no ocurre de golpe: Ocurre por acumulación de señales. Y cada señal tiene nombre y apellido en los modelos de riesgo de Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch.

Cuando un Gobierno construye nuevos pilares de desarrollo en tecnologías emergentes, esa iniciativa se cristaliza en leyes y decretos que blindan proyectos con horizontes de diez a quince años. En ese tipo de proyectos el riesgo no se elimina: Se administra. Y la principal herramienta no es financiera sino jurídica. Se llama previsibilidad normativa, y su contracara –la inestabilidad regulatoria– tiene un costo que los mercados saben calcular con precisión.

Lo que ocurrió con el proyecto Atome ilustra este punto. Es justo reconocer que la iniciativa del Gobierno de emitir los decretos que respaldaban el proyecto estuvo orientada en la dirección correcta: Buscar desarrollo, atraer inversión en tecnologías emergentes y diversificar la matriz energética del país. Lo que faltó fue articular esa visión con la ANDE, una empresa del Estado que tampoco puede permitirse operar a pérdida y cuya sostenibilidad financiera es igualmente un interés público. Esa falta de coordinación entre actores con objetivos legítimos pero no alineados es la que abrió lo que en derecho internacional de inversiones se denomina regulatory reversal risk: El riesgo de que un marco normativo construido por el propio Estado sea revertido antes de que el inversor recupere el capital comprometido. Este riesgo activa el principio de confianza legítima, que establece que un Estado no puede revocar el marco regulatorio sobre el cual un inversor actuó de buena fe. Es derecho exigible, no ética empresarial.

El problema estructural que expone este caso no es Atome. Es el patrón que revela que en Paraguay aún es posible cambiar las condiciones de juego bajo presión sectorial, sin mecanismos que protejan la vigencia de los marcos aprobados. El sector privado puede convivir con reglas exigentes. Lo que no puede administrar es la incertidumbre sobre si esas reglas seguirán vigentes mañana.

El llamado es al Poder Ejecutivo, a la ANDE y a todas las entidades con incidencia en política energética: El trabajo de construir marcos normativos sostenibles no termina en la promulgación del decreto. Termina cuando ese decreto se cumple en el plazo para el que fue diseñado.

Paraguay no puede seguir hipotecando su reputación institucional en decisiones coyunturales. El sector privado apostará al desarrollo, pero solo si el Estado comprende que una ley o decreto se elabora para ser honrado, no para ser negociado bajo presión. La certeza jurídica no es una variable blanda de la política económica. Es la materia prima que ningún banco puede prestar y que ninguna calificadora puede sustituir cuando falta.

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