EFE. La ley, promulgada en 2010, reglamenta la objeción de conciencia al servicio militar y establece la creación de un Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC).
El CNOC, dependiente de la Defensoría del Pueblo, tiene entre sus funciones la de determinar si es o no procedente la solicitud de objeción de conciencia formulada, según lo indicado en el texto legislativo.
En caso de ser admitida la solicitud, el CNOC podrá determinar el lugar y condiciones del servicio civil que deberá prestar el objetor, en sustitución del servicio militar.
Sin embargo, Serpaj aseguró en un comunicado que el Consejo “en la práctica se convierte en un tribunal de conciencia, ya que indaga los motivos de la declaración del objetor de conciencia”.
Añadió que esta práctica contradice el artículo 24 de la Constitución paraguaya, que refiere que “nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.
Serpaj considera además que “en una sociedad democrática ya no se justifica el cuestionado y obsoleto servicio militar obligatorio”, y solicitó que sea abolido, o que pase a tener carácter voluntario.
Afirmó también que el gasto militar en Paraguay se incrementó en un 114% entre 2010 y 2015, un hecho que consideró “absurdo”, dado que “no existe hipótesis de conflicto con ningún país limítrofe”.