13 jul 2026

Fiscalía detalla que jóvenes de 18 a 29 años encabezan delito de exposición a peligro en el tránsito

El Ministerio Público informó que en los últimos tres años se registraron 21.997 denuncias por el hecho punible de exposición a peligro en el tránsito terrestre en todo el territorio nacional. Del total de denuncias ingresadas, el 46% de los presuntos responsables corresponde a personas de entre 18 y 29 años, lo que equivale a 10.119 casos.

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Foto referencia de un control de la Patrulla Caminera.

Foto: Archivo.

Este grupo etario concentra la mayor proporción de involucrados en este tipo de hechos punibles, ubicándose en primer lugar, según el Observatorio del Ministerio Público, que recoge datos de los últimos tres años.

En segundo lugar, con un 28%, se encuentran los presuntos responsables cuyas edades oscilan entre 30 y 44 años, representando 6.159 de las denuncias. En tercer lugar, se identifican menores de 17 años, con un total estimado de 3.739 personas involucradas, lo que constituye un dato preocupante por el hecho de afectar a menores de edad.

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En este año 2025, con datos consolidados hasta el 28 de diciembre, se contabilizan 7.920 denuncias, posicionándose como el año con mayor cantidad de reportes del período analizado. En promedio, la Fiscalía recibió 22 denuncias diarias, según la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público. En ese sentido, mencionan que los últimos tres meses del año son los que tienen mayor incidencia en este tipo de faltas.

Asimismo, se expone que Central lidera la cantidad de denuncias, con 8.322, seguido por Alto Paraná (2.192), Asunción (1.947), además de Itapúa (1.770) y Cordillera, con 1.533 denuncias en los últimos 3 años.

La Exposición a Peligro en el Tránsito Terrestre es un delito tipificado en el Art. 217 del Código Penal Paraguayo, en consonancia a la Ley de Tránsito 5016/2014 y sus modificaciones, que castiga conductas imprudentes y peligrosas al conducir, como manejar ebrio, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, excesiva velocidad, no contar con licencia, o con defectos físicos o psíquicos que alteren la habilidad para conducir, poniendo en riesgo la seguridad de otros. Este hecho punible conlleva penas carcelarias de hasta dos años o multa.

Entre las conductas peligrosas comunes se encuentran alcoholemia y drogas, el exceso de velocidad, maniobras peligrosas, carreras clandestinas y piruetas peligrosas.

Delito relacionado a la exposición al peligro

El Ministerio Público advierte a los padres o encargados que serán imputados por violación del Deber del cuidado en caso de permitir que menores de edad conduzcan vehículos automotores y motocicletas sin la autorización formalizada ante organizaciones o entidades competentes. La pena carcelaria es de hasta 3 años de cárcel o multa.

La Ley también contempla una sanción de hasta dos años de pena carcelaria o multa a los propietarios de animales sueltos en la vía pública, debido a que ya se registraron accidentes fatales a causa de animales que circulan por la vía pública.

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