La Corte valida la declaración de un testigo de referencia, que no vio los hechos. Dice que para que su testimonio pueda fundar una condena, de lo que declara debe necesariamente derivar lo que se va a probar, y que no exista otra posibilidad de solución, según dice la Sala Penal.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, en forma unánime, anularon la resolución del Tribunal de Apelación y confirmaron la pena dictada en juicio oral por un homicidio ocurrido en San Pedro.
Veamos. A finales de marzo del 2017, en una despensa en Capiibary, Departamento de San Pedro, Alfredo Herrera fue apaleado tras una ronda de tragos. Hasta le pasaron encima una motocicleta. Este falleció el 5 de abril de ese año en el Hospital del Trauma de Asunción.
Por el caso, procesaron a los hermanos Gilberto y Eduardo Martínez Bento.
Respecto a Gilberto Martínez, en juicio oral, el 12 de octubre del 2022, fue condenado a 6 años de cárcel por los jueces Romina Onieva, Rodney Rejalaga y Karina von Tumpling. Esto fue ratificado por el Tribunal de Apelación Penal de San Pedro, el 30 de noviembre del 2023.
Fue contra este fallo que el abogado Arnaldo Miranda planteó recurso de casación.
ARGUMENTOS. La defensa sostiene que lo resuelto por los camaristas fue infundado, que solo utilizaron los mismos fundamentos que los jueces a más de frases de rutina para su decisión.
Además, dice que se violó la sana crítica porque condenaron al acusado basados en un testigo de referencia que no vio los hechos, sino que supuestamente la víctima le contó antes de morir: “Gilberto umía la ojapova cherehe, pero ani emombe’u mama umíape”. (Gilberto y esos me hicieron esto, pero no le cuentes a mamá).
Con ello, pide anular los fallos y se absuelva al procesado Martínez Bento.
Por acuerdo y sentencia 107 del 23 de febrero pasado, la Sala Penal de la Corte resolvió el caso. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia.
Este señala que el primer cuestionamiento es infundado. No puede ser admitido porque “no explica en qué manera y qué parte de la resolución impugnada es portadora de uno de los defectos previstos legalmente”, acota en su voto.
Sobre el segundo agravio acerca de la violación de la sana crítica sí es admisible para su estudio ya que está bien argumentado.
A esto se adhirieron sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
Ya sobre el fondo de la cuestión, Ramírez Candia, tras citar la resolución del Tribunal de Apelación, explica que presenta los defectos de fundamentación contradictoria, y se advierte claramente el uso de formularios que no se refieren al caso, pues son genéricos.
Vota por anular la sentencia. Después, por decisión directa, estudia lo que se resolvió en juicio oral el 12 de octubre del 2022.
TESTIGO. Afirma que la defensa alega que se condenó a Gilberto Martínez por un solo testigo de referencia, Blas Almirón, sobrino de la víctima, quien contó lo que le dijo su tío antes de morir.
El ministro acota que para la valoración de las pruebas indirectas, los indicios deben ser plenamente probados, que el hecho indiciado se pueda deducir y esté relacionado directamente con estos indicios, excluyendo posibilidades o conjeturas que el juez exponga un razonamiento lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia. Finalmente, que el razonamiento sea basado en las reglas del criterio humano máximas de la experiencia.
Acota que para que el indicio, en este caso el testimonio de Almirón, tenga fuerza probatoria suficiente para fundar una condena, es preciso que del hecho conocido o indiciario se derive necesariamente el hecho a probar o indiciado y no quepa la posibilidad de otro.
Manifiesta que el testigo declaró lo que le dijo su tío en el hospital de Capiibary. Le contó que, la noche del hecho, tomaba caña con Eduardo y Gilberto Martínez, quienes le golpearon y le pasaron una motocicleta encima, lo que le dejó inconsciente.
Esta versión fue abonada por otros testigos y averiguaciones de la Policía que señalan que la víctima estaba en la casa de Alba Yahari, en compañía de los mismos. Así no cabe otra posibilidad más que el hecho ocurrió así. Vota por ratificar el fallo.
Llanes hace habla también de la prueba que busca la verdad histórica. Se adhiere al voto al igual que su colega Benítez Riera. Al final, anulan el fallo dictado por el Tribunal de Apelación y confirman la resolución dictada en el juicio oral.
La sentencia brinda un panorama de cómo tiene que ser estudiado en juicio lo que dice un testigo de referencia, que no vio los hechos.