10 ago 2026

Costas contra el Estado paraguayo

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Imponerle las costas al fiscal, en representación del Estado paraguayo, por el solo hecho de ser vencido en un juicio generaría un condicionamiento funcional que afectaría su libertad e independencia de criterio de los agentes, desnaturalizando su función.

Con este argumento, la Corte anuló las costas impuestas al Estado y al querellante adhesivo, luego de que tanto en el juicio oral como en el Tribunal de Apelación Penal, se dictara la absolución en un caso de coacción sexual y violación.

Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera que anularon este punto, pero confirmaron la absolución del encausado.

Veamos. En juicio oral, el 24 de octubre del 2023, un Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Guairá absolvió de culpa y reproche a un menor de edad. Además, impuso las costas al Estado paraguayo y al querellante adhesivo.

Esta decisión fue apelada tanto por la fiscala Rosa María Arzamendia como por el querellante adhesivo, respecto a la absolución y también sobre las costas procesales.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia del Guairá por acuerdo y sentencia 16 del 23 de mayo del 2024, ratificó la absolución del acusado y también las costas procesales impuestas tanto al Estado Paraguayo como a la querella adhesiva.

Esta decisión nuevamente fue recurrida por la agente fiscal Rosa Arzamendia. Atacó la resolución de alzada a través de un recurso extraordinario de casación, por lo que el caso llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

RESOLUCIÓN

Por Acuerdo y Sentencia 569 D, del 3 de agosto pasado, los ministros resolvieron la cuestión. Fue preopinante en el estudio del recurso el doctor Manuel Ramírez Candia.

La fiscala sostuvo que hubo fundamentación contradictoria de los camaristas porque “no se observa en el fallo el análisis de la sana crítica sobre elementos probatorios”. Dice que no explicó por qué existieron inconsistencias en las declaraciones de testigos y en los informes psicológicos.

Además, apunta que hubo una errónea aplicación del artículo 265 del Código Procesal Penal (CPP) sobre las costas, tanto de los jueces como de los camaristas sin que haya habido mal desempeño en funciones, temeridad, malicia o mala fe.

Según Ramírez Candia, solo es admisible lo relativo a costas ya que el primer cuestionamiento es genérico y no se establece qué prueba en forma concreta no fue estudiada. Sus colegas Benítez Riera y Llanes se adhirieron.

Ya al analizar las costas, alega que los camaristas solo señalaron que, según el artículo 265 del CPP ante la absolución en virtud de la inocencia probada debe ser el Estado el que asuma los gastos ocasionados a la persona que tuvo que sufrir toda la incertidumbre que un proceso penal representa.

Con ello, sostiene que la resolución fue infundada, ya que solo mencionó el artículo. Vota por anular el fallo dictado por el Tribunal de Apelación. Después, por decisión directa, estudia la resolución dada en el juicio oral, específicamente sobre las costas procesales.

Alega que los jueces dijeron que correspondía las costas al Estado y a la querella, según los artículos 261 y 265, por ser la parte vencida, ya que se demostró “fehacientemente la inocencia del imputado”.

Según Ramírez Candia, hay un aparente conflicto entre las reglas generales para las costas. Por un lado, la regla general dice que debe ser a la parte vencida, salvo que se hallen razones suficientes para eximirlas.

Sin embargo, explica que el artículo 265 habla de las costas por la absolución, mientras que el 262 del CPP, de la excepción a la regla, debido a los fiscales no serán condenados en costas, salvo que hayan incurrido en mal desempeño de funciones.

Afirma que los jueces no atribuyeron al órgano estatal que incurrió en mal desempeño, por lo que se le impusieron sin motivo.

“La condición exigida tiene un propósito protector a la institución, puesto que ser titular de la acción penal publica, promotor de su ejercicio y eventual acusador público, son cuestiones inherentes a la propia naturaleza de su función”, argumenta.

Por ello, “al imponerle las costas al Ministerio Publico por el solo hecho de ser vencido, se estaría dando lugar a una potencial vulneración de la autonomía funcional e independencia del organismo estatal, y podría generar un condicionamiento funcional que afectaría la libertad e independencia de criterio a los agentes fiscales (y así su objetividad), desnaturalizando la función acusatoria”.

Indica que deben ser impuestas con absoluta equidad, por lo que vota que sean en el orden causado. Sus colegas se adhirieron también.

Un fallo que salva al Estado Paraguayo de indemnizar al acusado.

  • Al imponerle las costas al Ministerio Público por el solo hecho de ser vencido, se estaría dando lugar a una potencial vulneración de la autonomía funcional.

Por los pasillos

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EX PRESIDENTE. El ex titular del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez, se presentó ante el juez Rodrigo Estigarribia. En una audiencia pública, el magistrado argumentó los motivos por los cuales le concedió la libertad ambulatoria, y le levantó la orden de detención del fiscal Julio Ortiz. En Tribunales, hubo revuelo tras la diligencia judicial.

Para entender

IMPOSICIÓN de costas. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado.

EXENCIÓN de las costas. Los representantes del Ministerio Público no serán condenados en costas, salvo los casos en que hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurran.

ABSOLUCIÓN del procesado. Cuando se haya demostrado fehacientemente la inocencia del imputado en una sentencia absolutoria, las costas serán soportadas por el Estado. (Fuente: Artículos 261, 262 y 265 del Código Procesal Penal).

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