La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de revisión planteado por un militar que había sido condenado a 30 días de arresto por estafa. La sanción se dio porque utilizó en forma indebida sus tarjetas de identificación (ID Card) para la compra de cigarrillos en la misión de Paz de las Naciones Unidas en Chipre, donde Paraguay envía su Ejército.
Fue decisión unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes rechazaron el recurso de revisión de sentencia promovido por el teniente Carlos Coronel, bajo patrocinio de los abogados Claudio Balbuena y Gertrudis Mareco.
Estos habían planteado el recurso extraordinario en contra de la sentencia dictada por la jueza de Primera Instancia Militar del Tercer turno, el 20 de octubre del 2021, que le sancionó a la pena disciplinaria de 30 días de arresto por el delito de estafa.
En el caso, el militar formaba parte del contingente paraguayo en la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP), junto con otros camaradas.
Según la sentencia, fue condenado por estafa por el uso indebido de tarjetas de identificación (ID Card) para la compra de cigarrillos en la misión UNIFICYP.
La defensa señala que no existió perjuicio, ya que “la estafa, como delito militar, consiste en la sustracción a través del engaño, lo que indica que ambas situaciones deben darse, y en ese sentido no existió engaño, para quitar, restar o robar, pues nada de esto ha ocurrido”.
Sin daño. Los abogados señalaron que no hubo daño patrimonial, ya que “se ha abonado la totalidad del precio de venta de los productos. La tienda proveedora recibió el pago íntegro por lo que no existió menoscabo patrimonial para el vendedor ni para el desempeño de la misión a la que estaba abocado la fuerza de paz”.
Además, los abogados indicaron que no hubo engaño relevante, ya que “el uso de las tarjetas, si bien pudo constituir una inobservancia administrativa de los reglamentos de cupos de la ONU, no constituye el “engaño típico del derecho penal”.
Indican además que “pretender criminalizar una infracción de cupos administrativos donde no hubo lucro indebido ni daño económico es una aplicación desproporcionada de la ley”.
Asimismo, apuntó que “la Justicia Militar paraguaya volvió a juzgar y condenar por el mismo suceso fáctico”, ya que había sido sancionado anteriormente con 15 días de arresto por el mismo hecho.
“Esta duplicidad de sanciones invalida la sentencia recurrida por vicio de inconstitucionalidad insanable”, argumentan en su pedido.
Finalmente, dicen que la jueza y el fiscal del Tribunal Militar sabían de la sanción o arresto del que fue objeto, y aún sobre el mismo hecho, “contrariando la Constitución Nacional, que sobre el mismo hecho no es posible el doble juzgamiento”.
El fallo. Sin embargo, al analizar el pedido, sostienen los ministros que el recurso de revisión es extraordinario, y deben ser hechos nuevos, mientras que lo que la defensa pretende es lograr el reexamen de la causa principal y anulación de la condena.
Argumentan que “los ‘hechos nuevos’ o ’elementos de prueba’ alegados por el recurrente son, en gran parte, medios probatorios que fueron debatidos en el juicio oral y público y valorados en aquella oportunidad por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno”.
Acotan que “debido a que se limita a referir que los elementos probatorios arrimados a la causa han sido valorados de forma incorrecta, así señala en su escrito y realiza críticas acerca de la declaración del mismo en el juicio oral y público, y la valoración que realizó el Juzgado de ese medio de prueba y otros”.
Con ello, los tres ministros de la Corte votan por declarar inadmisible el recurso de revisión de la condena.