En el caso conocido como Tajy, los camaristas citaron al ex jefe comunal Miguel Prieto a una audiencia disciplinaria por los recursos planteados, que consideraron dilatorios.
Estos fueron presentados en el marco de la causa en la que fue acusado por un supuesto perjuicio de unos G. 306 millones, conforme a la acusación fiscal.
La Sala Penal de la Corte fue integrada por los ministros Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez y Manuel Ramírez Candia, quienes estudiaron el recurso promovido.
El fallo refiere que, si bien la resolución recurrida proviene del Tribunal de Apelación Penal, esta resulta irrecurrible, ya que el gravamen que ocasiona al apelante no es “irreparable”.
Además, menciona que la cuestión atinente a la conducta procesal de Miguel Prieto podrá ser discutida ampliamente al momento de la sustanciación de la audiencia ante la instancia correspondiente.
Asimismo, señala que en la diligencia se podrá eventualmente reparar el perjuicio que el recurrente considera que le fue ocasionado.
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Con este argumento, la Corte entiende que no se cumplieron los requisitos legales para el estudio del recurso, por lo que lo declara inadmisible.
De esta manera, ex intendente de Ciudad del Este, actualmente procesado, deberá someterse a la audiencia disciplinaria, donde podría ser sancionado por los recursos que presentó.
Actualmente, Prieto, junto a varias otras personas, está siendo sometido a juicio oral y público en el caso conocido como Tía Chela, por supuestos desvíos en la distribución de alimentos durante la pandemia.