Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón, quienes declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de casación planteados por las defensas de los procesados.
De esta manera, quedan firmes las penas de Nelzo Ramón López Ruiz, de 8 años de cárcel; de Lorenzo Cabrera Ledezma, de 5 años de encierro; de María Yudit Dávalos Ayala, Gustavo Adolfo Benítez Santacruz, Raúl Gamarra Rojas y José María Ferreira González, de 4 años y seis meses de prisión cada uno.
Igualmente, también quedaron firmes las penas de Lucio Gamarra Osorio y de América Magali Fernández Galeano, de 2 años de pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución de la condena; de Marcelo Ariel Simbron Pinto, de 3 años 8 meses cárcel.
Finalmente, las condenas de Víctor Manuel Paniagua González y Mirtha Elizabeth Invernizzi, a la pena de 3 años de prisión, para cada uno.
Las defensas de los procesados atacaron el acuerdo y sentencia del 16 de julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala.
Este fallo, a su vez, había confirmado las condenas dictadas en el juicio oral y público el 31 de diciembre del 2024, por las juezas Claudia Criscioni, Cándida Fleitas y Yolanda Morel, quienes los hallaron culpables de los citados delitos.
En ese sentido, pidieron la prescripción del caso, las defensas de los procesados Raúl Gamarra Rojas, Marcelo Ariel Simbrón, Gustavo Adolfo Benítez, América Magalí Fernández, José María Ferreira, Lorenzo Cabrera Ledesma, Mirtha E. Invernizzi, y María Yudit Dávalos.
Los recursos de casación
Todos sostuvieron que el fallo del Tribunal de Apelación Especializado no estaba fundado, y que pedían la nulidad, a más de otras cuestiones.
Igualmente, solicitaron la nulidad de la acusación y del auto de apertura a juicio oral, los representantes de los condenados Raúl Gamarra Rojas, Marcelo Ariel Simbrón y Mirtha E. Invernizzi.
Finalmente, requirieron la extinción de la acción penal por reparación del daño, los representantes de los acusados Marcelo Ariel Simbrón y Mirtha E. Invernizzi.
Dice la Sala Penal que se puede observar que, en esencia, estos temas planteados por los recurrentes han sido amplia y profundamente debatidos ya en las etapas e instancias previas.
Con ello, aseguran que con meridiana claridad en la sentencia del 31 de diciembre de 2024 emitida por el Tribunal Colegiado de Sentencia y en la resolución del 16 de julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado inclusive en algunos casos en el auto interlocutorio resultante de la audiencia preliminar.
Sin embargo, estudiados todos los fundamentos, indican que no cumplen con los requisitos legales, por lo que los declaran inadmisibles para su estudio. De esta manera, quedan firmes las condenas de los 16 procesados en la causa.