06 ene. 2026

Corte ratifica multa a firma de telefonía por llamar a inscriptos en el Registro Nacional No Molestar

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas que ratificó la resolución de la Sedeco que multó a una empresa de telefonía celular por llamados a personas que se habían inscripto en el Registro Nacional No Molestar.

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Promociones. La Corte ratificó fallo que multa a una empresa telefónica por llamar a personas inscriptas en el Registro Nacional No Molestar.

Foto: Archivo ÚH.

La Secretaría de la Defensa del Consumidor (Sedeco) dio a conocer el acuerdo y sentencia del Máximo Tribunal que ratificó una multa de 30 jornales a la empresa AMX Paraguay SA (Claro), por los llamados comerciales que realizó a personas que estaban inscriptos en el Registro Nacional No Molestar.

Fue decisión dividida de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes declararon desierto el recurso que promovió el abogado Gustavo Gómez, en representación de AMX Paraguay SA, contra la resolución 1 de marzo del 2023 del Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

La citada empresa había acudido al Tribunal de Cuentas contra la resolución 983 del 3 de diciembre del 2020, de la Sedeco, que le multó con 30 jornales mínimos a la firma, le ordenó el cese definitivo de las promociones vía mensajes de textos y/o llamados a los denunciantes, y ordenó la publicación en un diario de gran circulación.

Esto, por violar la Ley 5830/19 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”, lo que fue denunciado por varios usuarios inscriptos en el Registro Nacional No Molestar.

Según la normativa, las empresas de telefonía, antes de llamar para fines comerciales a los usuarios telefónicos, deben primero verificar si los números no están inscriptos en el citado registro, caso contrario pueden ser multados.

Argumentos

El principal argumento de la empresa fue que había sido favorecida con una declaración de inconstitucionalidad por la vía de la excepción, por lo que no le era aplicable el artículo 30 del decreto 21.004/03.

Además, que ninguna de las líneas de las cuales provenían los mensajes denunciados pertenecían al departamento comercial de AMX PY SA.

La Sedeco, por su parte, había señalado que a pesar de que las llamadas las realizan terceros, estos hacían promociones de instalación de TV, servicios de internet, fibra óptica y productos de la mencionada firma, por lo que la misma se beneficiaba con estas promociones.

El Tribunal de Cuentas, con voto dividido, señaló que la declaración de inconstitucionalidad se aplica en cada caso concreto, lo que no fue alegado en el caso, por lo que lo desestimaron.

Respecto a la responsabilidad alega que la norma señala que la responsabilidad también recae sobre la firma de los contactos comerciales hechos por título propio o cuenta de terceros.

Apelación ante la Corte

El representante de la firma AMX PY SA recurrió a la Corte en contra de la resolución que dictó el Tribunal de Cuentas, lo que fue estudiado por los ministros de la Sala Penal.

Tras el análisis, los ministros Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia votaron por declarar desierto el recurso, porque no cumplieron con todos los requisitos legales respecto a la forma de fundamentación.

Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, votó por admitir el estudio del recurso, teniendo en cuenta que entendía que sí estaba fundado.

Al final, la Corte declaró desierto el recurso, y confirmó el fallo del Tribunal de Cuentas Primera Sala.

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