23 ago. 2025

Corte ratifica condena de 31 años de cárcel para “enfermera del EPP”

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación, y con ello, dejó firme la condena de 25 años de cárcel y 6 años de medidas de seguridad para Laura Mariana Villalba Ayala, conocida como la “enfermera del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP)”, hermana de Carmen Villalba.

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Audiencia. El juicio oral a Laura Mariana Villalba Ayala se realizó vía telemática.

Foto: Archivo ÚH

Fue resolución en mayoría de los ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, con la disidencia de Manuel Ramírez Candia, que votó por estudiar el recurso de casación planteado por la defensa de la condenada.

Con ello, la Sala Penal declaró inadmisible la casación promovida por los abogados Arlindo Fretes, Eusebio Larrea y Salvador Sánchez, en representación de Laura Villalba, en contra del fallo del 16 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, de la capital.

Este acuerdo y sentencia había ratificado la condena dictada en el juicio oral el 1 de agosto de 2024 por los jueces María Luz Martínez, Dina Marchuk y Federico Rojas, que la hallaron culpable de los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista, producción de riesgos comunes, resistencia y detentación de armas de fuego.

La defensa había señalado que la resolución de los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez era manifiestamente infundada, ya que no dio respuesta a los pedidos de la defensa.

Entre los cuestionamientos están la presunta violación del principio de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia en tanto, según alega la defensa, no es sostenible atribuir participación en los hechos a la acusada cuando todos los testigos manifestaron que no lograron identificar el sexo de las siluetas humanas.

Además, la contradicción consistente en afirmar que una persona puede ser coautora y autora simultáneamente de un mismo hecho punible, y la inclusión ilegítima de medios probatorios porque no fueron introducidos al debate por su lectura ni exhibidos conforme a derecho.

En este último punto, señala que se violó el artículo 398 del Código Procesal Penal, justificándose tal irregularidad únicamente en la manifestación de una magistrada de sentencia, quien expresó que la defensa contaba con copias de dichos elementos.

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Condenada. Laura Villalba Ayala fue detenida el 23 de diciembre del 2020 en Cerro Guasu, Amambay.

Foto: Archivo ÚH.

La defensa afirma que la respuesta brindada por los camaristas no solo incurre en un error al afirmar que el Tribunal de Sentencia declaró correctamente la existencia de los hechos punibles atribuidos a la encausada en calidad de autora y coautora, sino que, además, dicha respuesta adolece de generalidad, al no abordar de manera concreta y específica los agravios planteados en el escrito de apelación especial.

La resolución

El ministro Luis María Benítez Riera refiere que “de la lectura del escrito presentado se verifica que el mismo no se encuentra debidamente fundado”. Esto, porque “no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada”.

Sepa más: Justicia ratifica condena de 31 años de cárcel por terrorismo a miembro del EPP

Afirma también que “la defensa no ofrece una explicación clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia recurrida. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia”.

Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, su agravio no va dirigido contra la resolución de alzada, sino contra lo ya debitado en el juicio oral; además no se proporciona una explicación suficiente que establezca de manera clara en qué forma la resolución del Tribunal de Alzada dictó una resolución no ajustada a derecho.

Con ello, vota por declarar inadmisible el recurso. Su colega María Carolina Llanes se adhirió al voto de Benítez Riera.

Por su parte, Ramírez Candia cita cada uno de los argumentos de la defensa y sostiene que corresponde admitir para su estudio el recurso de casación planteado por la defensa de Laura Mariana Villalba Ayala.

La ahora condenada fue detenida en diciembre del 2020 y según las investigaciones, la mujer estuvo presente en el tiroteo registrado el 20 de noviembre de 2020, entre el EPP y miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta, ocurrido en Cerro Guazú, Amambay.

En el juicio oral, los fiscales Federico Delfino y Lorenzo Lezcano habían requerido 25 años de cárcel y 8 años de medidas de seguridad, pero los jueces concedieron la citada pena, pero solo 6 años de medidas de seguridad.

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