El juzgamiento público se realiza ante los jueces Héctor Capurro, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, quienes dejaron para más adelante resolver el pedido de nulidad y sobreseimiento definitivo del acusado Sebastián Coronel, a través de sus defensoras.
Las abogadas Emilia Yugovich y Florencia Tornadu solicitaron el sobreseimiento del acusado debido a que la acusación se basaba en el artículo 198 del Código Penal sobre contaminación de aire, que específicamente cuando se emiten sonidos que dañan a las personas, pero para determinarla, debía ser establecida por las leyes administrativas.
Alegó que también la acusación citaba la Ley 6390, que establecía la emisión de ruidos molestos, que indica que son las municipalidades las que debían establecer los niveles sonoros máximos de emisión.
Sin embargo, la Ordenanza 183/2004, que se indica en la acusación, refiere que reglamenta la Ley 1100/97, actualmente derogada por la Ley 6390, que sí establecía los niveles de emisión sonora, por lo que las municipalidades solo debían dar los permisos y fiscalizar.
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Con ello, aseguró que la ordenanza en la que se basa la acusación (183/2004), que reglamentaba la ley ya derogada expresamente, no estaba vigente al momento de los hechos, por lo que no existe tipicidad; es decir, no se puede cometer el delito porque las normas en las que se basaba estaban derogadas.
Además, apuntó que la acusación también era nula porque no describía los hechos, sino que debía en forma genérica, además de no especificar la conducta del acusado.
Finalmente, refirió que la Municipalidad, a la fecha, por Ordenanza 162/24, publicada recientemente, fijó los niveles sonoros, y señaló como máximo la emisión de ruidos en 95 decibeles para el Centro Histórico de Asunción.
Dice que la acusación señala que lo máximo que se dio en el Centro Cultural La Chispa fue de 94,6 decibeles, con lo que si se aplica esta normativa, Coronel debía ser sobreseído.
Por su parte, la fiscala Elvia Catalina Chávez solicitó el rechazo de los incidentes, ya que la acusación cumplía con sus requisitos, que se describían los hechos y que había incluso testigos de ello. Sobre la ley derogada se ratificó en la calificación prevista en la acusación.
Difirió resolución
Tras la deliberación, el Tribunal de Sentencia difirió la resolución del primer incidente para más adelante, ya que iban a determinar si existía o no una tipicidad (adecuación del hecho a la norma penal), debían escuchar la acusación y testigos para determinar este punto.
Sin embargo, rechazaron la aplicación de la ley más favorable, con el argumento de que el Código Penal habla de ley más favorable, y la defensa invoca una ordenanza municipal que no tiene esa categoría.
La defensa apeló el rechazo. Dijeron que la ley penal se remitía a las normas administrativas, por lo que sí se aplicaba la ordenanza municipal. La Fiscalía pidió su rechazo.
Finalmente, el tribunal se ratificó en su decisión. Sostuvieron que realizaron una interpretación literal de la norma, que hablaba de ley más favorable, con lo que se ratificaron en su decisión.
Después, inició formalmente el juicio oral con la lectura del auto de apertura a juicio. Tras la lectura del auto apertura, se declaró el receso diario.