10 mar. 2026

Corte no revisa pena de 29 años a chileno por abuso y crimen

La Sala Penal de la Corte rechazó el recurso de revisión planteado por un ciudadano chileno hallado culpable de abusar sexualmente y matar a su hijastra de casi dos años, en el 2016, en Central.

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Culpable. La Corte declaró inadmisible el recurso para revisar la condena de Fernando Salas.

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Por decisión unánime de los ministros de la Corte, Fernando Damián Salas Segovia, deberá cumplir los 29 años de cárcel que le dieron por abusar sexualmente y matar a su hijastra, una niña de un año y diez meses.
Esto, debido a que los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera declararon inadmisible el recurso extraordinario de revisión que fue promovido.

A través de abogado, el ciudadano chileno Fernando Salas planteó el recurso para que se revisen la sentencia del 19 de setiembre del 2019, del juicio oral, y el fallo del 11 de mayo del 2020, del Tribunal de Apelación Penal de Central.

En juicio oral, los jueces Liz Ramírez, Javier Sapena y Leticia Frachi, le habían condenado a 29 años de cárcel, por homicidio doloso y abuso sexual en niños.

Lo declararon culpable de abusar primeramente y luego matar a su hijastra, una niña de casi dos años, el 29 de abril del 2016. La nena falleció en el Hospital Regional de Mariano Roque Alonso, a raíz de las heridas que sufrió.

La sentencia fue ratificada por los camaristas María Teresa González, Lourdes Cardozo y Fabriziano Villalba, y luego por los ministros de la Corte, que rechazaron la casación que promovió.

REVISIÓN. Ahora, su defensor reclamó que la Corte revisara de nuevo el dictamen pericial, la causa de la muerte de la niña, además de que los fallos se basaron en falsedades.

Dice que las pruebas eran falsas y ataca de nulidad la supuesta autopsia de la niña, y las resoluciones que contradigan al testigo Juan Carlos Casanova.

Los ministros señalan que el pedido de revisión “adolece de los requisitos indispensables que hacen admisible la revisión de la sentencia condenatoria debido a la falta de acreditación suficiente de motivos que justifiquen la existencia de los mismos”.

Dicen que la revisión es un medio excepcional, por el que se pueden violentar los principios de irretroactividad de la ley, la prohibición de abrir juicios fenecidos y la santidad de la cosa juzgada.

De esta manera, en forma unánime, entiende que el recurso no reunía los requisitos formales para su estudio, y lo declaran inadmisible.

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