08 ago. 2025

Corte no revisa pena de 29 años a chileno por abuso y crimen

La Sala Penal de la Corte rechazó el recurso de revisión planteado por un ciudadano chileno hallado culpable de abusar sexualmente y matar a su hijastra de casi dos años, en el 2016, en Central.

31476020

Culpable. La Corte declaró inadmisible el recurso para revisar la condena de Fernando Salas.

ARCHIVO

Por decisión unánime de los ministros de la Corte, Fernando Damián Salas Segovia, deberá cumplir los 29 años de cárcel que le dieron por abusar sexualmente y matar a su hijastra, una niña de un año y diez meses.
Esto, debido a que los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera declararon inadmisible el recurso extraordinario de revisión que fue promovido.

A través de abogado, el ciudadano chileno Fernando Salas planteó el recurso para que se revisen la sentencia del 19 de setiembre del 2019, del juicio oral, y el fallo del 11 de mayo del 2020, del Tribunal de Apelación Penal de Central.

En juicio oral, los jueces Liz Ramírez, Javier Sapena y Leticia Frachi, le habían condenado a 29 años de cárcel, por homicidio doloso y abuso sexual en niños.

Lo declararon culpable de abusar primeramente y luego matar a su hijastra, una niña de casi dos años, el 29 de abril del 2016. La nena falleció en el Hospital Regional de Mariano Roque Alonso, a raíz de las heridas que sufrió.

La sentencia fue ratificada por los camaristas María Teresa González, Lourdes Cardozo y Fabriziano Villalba, y luego por los ministros de la Corte, que rechazaron la casación que promovió.

REVISIÓN. Ahora, su defensor reclamó que la Corte revisara de nuevo el dictamen pericial, la causa de la muerte de la niña, además de que los fallos se basaron en falsedades.

Dice que las pruebas eran falsas y ataca de nulidad la supuesta autopsia de la niña, y las resoluciones que contradigan al testigo Juan Carlos Casanova.

Los ministros señalan que el pedido de revisión “adolece de los requisitos indispensables que hacen admisible la revisión de la sentencia condenatoria debido a la falta de acreditación suficiente de motivos que justifiquen la existencia de los mismos”.

Dicen que la revisión es un medio excepcional, por el que se pueden violentar los principios de irretroactividad de la ley, la prohibición de abrir juicios fenecidos y la santidad de la cosa juzgada.

De esta manera, en forma unánime, entiende que el recurso no reunía los requisitos formales para su estudio, y lo declaran inadmisible.

Más contenido de esta sección
El farmacéutico imputado por el caso de la muerte de la joven María Fernanda Benítez, de 17 años, fue beneficiado con el arresto domiciliario por el juez de Garantías de Coronel Oviedo, tras la revisión de medidas. Según la imputación, había vendido los medicamentos abortivos al adolescente imputado por el crimen.
La Corte rechazó la recusación que planteó la defensa del condenado Raúl Fernández Lippmann, ex secretario del JEM, contra los camaristas Arnulfo Arias y Digno Arnaldo Fleitas. Pese a que su condena fue ratificada por el Máximo Tribunal, sigue sin cumplir su pena de siete años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
El Tribunal de Sentencia fijó para el próximo 8 de octubre, al mediodía, el inicio del juicio oral y público contra la odontóloga, el anestesista y el endodoncista acusados de la muerte de la niña Thirza Belén Portillo, durante una intervención odontológica en el 2021.
Con varias declaraciones testificales, siguió esta mañana el juicio oral contra Juan Sebastián Coronel, encargado del Centro Cultural La Chispa, acusado por supuesta contaminación del aire y ruidos dañosos, ante el Tribunal de Sentencia. La defensa anunció que ofrecerá como testigo a la ministra de Cultura, Adriana Ortiz Semidei.
El juez de Garantías Rolando Duarte advirtió que no vacunar a los niños constituye un delito penado por la ley. Señaló que se configura como el hecho punible de violación del deber de cuidado y educación, y que, en casos graves –cuando el menor muere a raíz de la enfermedad–, incluso podría tipificarse como homicidio doloso.
El Juzgado dio lugar para que la Fiscalía realice 25 diligencias en la causa en la que estaba imputado el intendente de Lambaré por el fallecimiento de los sargentos Alexis Teobaldo Sosa y Domingo David Ríos, quienes cayeron a una arroyo en pleno tormenta, el 2023.