10 mar. 2026

Confirman validez de acción de Procuraduría para reparar daño en caso Vaso de leche

El tribunal de apelación penal ratificó la validez de la demanda promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del ex ministro José María Orué Rolandi y otros cuatro condenados, quienes deben devolver G. 3.010.768.440 del programa Vaso de leche.

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Decisión. El tribunal de apelación ratificó la validez de la demanda de la Procuraduría para reparación del daño.

Foto: Archivo ÚH

Los camaristas no admitieron el recurso de reposición en contra de la resolución del mismo tribunal de alzada que confirmó la admisión de la demanda para la reparación del daño de la Procuraduría General en contra de los condenados en el caso del programa Vaso de leche.

En el caso, el tribunal de sentencia integrado por los jueces Laura Ocampo, Fabián Weisensee y Juan Carlos Zárate había admitido la demanda de reparación del daño de la Procuraduría contra el ex ministro José María Orué Rolandi, Carlos Alberto Centurión, María Araceli Cotillo Rolón, Gloria Bettina Arroyos Vázquez y Laura Aida Gamarra.

Todos habían sido condenados por lesión de confianza por el desvío de G. 3.010.768.440, en el citado programa de la entonces Secretaría de la Niñez y la Adolescencia. Ante esto, la PGR demandó la devolución del dinero.

La resolución de los jueces había declarado que los mismos debían devolver la citada suma de dinero. Esto fue apelado por las defensas, por lo que el 14 de abril pasado, los camaristas Agustín Lovera Cañete, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín ratificaron la resolución.

Lea más: Corte rechaza aclaratorias y ex ministro debe ir a prisión

Sin embargo, la condenada Gloria Arroyos, bajo patrocinio del abogado Jorge Ramírez, planteó de nuevo un recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución dictada en segunda instancia.

Los camaristas, al estudiar el nuevo pedido, declararon inadmisible la cuestión, ya que los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos son improcedentes, ya que el Código Procesal Penal, aplicable al caso, estatuye claramente contra qué tipo de resoluciones resulta viable su interposición.

Con ello, dicen que corresponde que la petición sea declarada inadmisible al no estar contemplada por la ley para este tipo de resoluciones.

De esta manera, los condenados deberán devolver al Estado paraguayo la citada suma de G. 3.010.768.440, producto del daño patrimonial que se probó en el juicio en el cual fueron sentenciados.

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