Fue fallo unánime de los camaristas Adriana Giagni Rojas, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero, quienes ratificaron la resolución dictada el 12 de julio pasado, por los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Christian González.
El recurso fue planteado por el abogado Héctor Torres Vázquez, en representación del acusado Fabio Rolón, en contra del fallo que lo condenó a 6 años de cárcel en el segundo juicio oral.
En un primer juicio oral, el 13 de diciembre de 2024, los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García le habían condenado a 5 años de cárcel. Esto fue apelado solo por la defensa, y los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera y Bibiana Benítez anularon el fallo, y dispusieron un nuevo juicio oral.
En el segundo juicio oral, según el Tribunal, quedó probado que “se conformó un grupo de personas (cuya participación ya fue juzgada en un juicio anterior) con el objeto de liberar a César Ramón Ortiz Sosa (conocido como Gordito Lindo)”.
“Cada uno tenía un trabajo o aporte establecido en un acuerdo previo y el día 29 de mayo de 2022, aproximadamente a las 14:40, el Sr. César Ramón Ortiz Sosa evade los controles de los portones 1, 2 y 3, y sale, vestido de mujer, de la penitenciaría a la calle”, agrega.
Remarcan que Fabio Rolón Figueredo, “se encontraba, acompañado de Lidia Rosana Benítez, apostado en las inmediaciones de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, a bordo de un automóvil, aguardando para trasladar a César Ramón Ortiz Sosa. Los policías que estaban vigilando el lugar lo aprehenden a metros del rodado”.
Con ello, lo condenaron a 6 años de cárcel como coautor en los delitos de asociación criminal y liberación de presos.
La defensa dice que el fallo tiene fundamentación insuficiente, es contradictoria, existe una errónea calificación jurídica.
La resolución
Según los camaristas, la defensa, en su recurso, cuestiona la tipicidad de la conducta tipificada por los jueces, ya que considera que la conducta de Fabio Rolón Caballero no es típica porque actuó como cómplice y la complicidad no es punible en la tentativa.
De acuerdo con la camarista Giagni, si bien es cierto que en la parte general, no se castiga la tentativa de complicidad, “el acusado no actuó como cómplice, sino como coautor” del hecho previsto como el que “apoyara” a un interno en la fuga.
“El legislador decidió castigar la complicidad, pero como autoría para que no quede sin castigo la ayuda al interno que se quiere fugar, que en principio hubiese quedado impune al no haber un hecho principal doloso antijurídico, debido a que no se castiga al que se está escapando, con lo que corresponde el castigo como autor al que ayuda o apoya a otro a fugarse”, afirma en su voto. Con ello, entiende que se debe ratificar el fallo.
Por su parte, Belén Agüero dice que del examen de la sentencia se observa que el Tribunal de Sentencia cumplió con la ley, pues desarrolló de manera razonada las razones jurídicas que lo condujeron a dictar la resolución recurrida, explicando en forma ordenada y comprensible los fundamentos fácticos y probatorios que acreditaron la participación del acusado en los hechos punibles de asociación criminal y liberación de presos.
El Tribunal “ha explicitado los criterios empleados para la individualización de la pena, señalando los elementos objetivos y subjetivos considerados en la medición de la sanción, en concordancia con los parámetros establecidos en el artículo 65 y concordantes del Código Penal”.
De esta manera, se ratifica la resolución dictada contra el policía.