Fue fallo unánime de los camaristas Miryam Felipa Meza, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, quienes confirmaron la resolución de la jueza de Ejecución, Luz Rosanna Bogarín, del pasado 13 de abril.
Juan Basilio Vera Ibarra, titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (Asucop), había sido condenado a 180 días multa por lesionar la intimidad de la periodista Menchi Barriocanal, por haber publicado su número de celular particular a través de las redes sociales, instando a las personas a que la hostigaran por su postura respecto al proyecto de transformación educativa.
El fallo ya está firme y se encuentra en etapa de ejecución, ante la magistrada Luz Bogarín. Con ello, la multa equivale a G. 52.968.060 y fue fraccionada en 60 cuotas de G. 882.801, con lo debía abonar en forma mensual.
Sin embargo, la defensa de Juan Vera había requerido a través de un incidente la sustitución de la pena de multa por trabajo voluntario en instituciones de asistencia pública o por trabajo comunitario en el Ministerio del Interior, de modo a no abonar la citada multa. Incluso, detalló un régimen de carga horario en esa cartera estatal.
No obstante, la juzgadora rechazó el pedido, y le intimó a que acreditara el pago de las cuotas atrasadas de la pena de multa, bajo apercibimiento de que se podría cumplir pena privativa de libertad.
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En su recurso, la defensa sostiene que el fallo no estaba firme aún, ya que existe una acción de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelta en contra del fraccionamiento de la multa. Cuestiona que la magistrada si bien cita que está pendiente la acción de inconstitucionalidad, igual lleva adelante la ejecución.
“El otro agravio se centra en que la resolución hoy apelada se resolvió extra petita, en razón de que, me privo el derecho de sustituir la multa por un trabajo comunitario en otra institución, en atención a la negativa del Ministerio del Interior”, asegura.
Dicen los camaristas que el fallo atacado de inconstitucional fue dictado en fase de ejecución material de la pena que no ponen fin al litigio principal.
“En consecuencia, al carecer de efecto suspensivo y no existir orden en contrario del órgano constitucional, la juez de Ejecución penal tenía la obligación legal e imperativa de dar continuidad al proceso de cumplimiento de la sanción penal, en salvaguarda del principio de celeridad y el orden público que reviste la ejecución de las penas”, afirma.
“Sostener lo contrario implicaría subordinar la potestad punitiva del Estado al arbitrio dilatorio de las partes”, afirma.
Además, indica que “el recurrente, además reclama la supuesta violación del principio de congruencia y sostiene que el carácter dispositivo de los incidentes de ejecución impone al Juez el deber de resolver estrictamente sobre la pretensión concreta articulada por las partes”.
Dicen que en la audiencia, Vera había propuesto la prestación de servicios al Ministerio del Interior, con lo que la jueza libró oficio a la citada secretaría de Estado, pero esa institución señaló la imposibilidad institucional de admitir al condenado, “fundado en estrictas razones de seguridad interna, restricciones de acceso a áreas de seguridad ciudadanía y la evidente incompatibilidad con el hecho punible objeto de condena (lesión de la intimidad personal)”.
Con ello, los camaristas señalan que la resolución se ajusta a derecho, por lo que lo ratificaron. Así, el condenado deberá ponerse al día con el pago de las cuotas para la multa.