29 may. 2026

Condenas de 20 y 12 años para padrastro y hermano que abusaron de niña

La fiscala Diana Gómez obtuvo una condena de 20 años de prisión para un hombre que abusaba sistemáticamente de su hijastra, quien actualmente tiene 14 años. El hermano del sindicado, quien también agredió sexualmente a la víctima según el tribunal, fue sentenciado a 12 años de pena privativa de libertad.

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Una adolescente de 14 años era obligada a ejercer la prostitución por parte de su madre en Limpio, según denuncia.

Foto referencial: riveramiciudad.com.uy.

El juicio oral y público concluyó este martes 10 de mayo en el Poder Judicial de Ciudad del Este. En la oportunidad, quedó plenamente demostrado para el tribunal de Sentencia que el padrastro abusaba de la niña desde muy corta edad. Ella y su madre vivían con el sujeto desde que tenía 5 años, en un inmueble ubicado en el Departamento de Alto Paraná.

Tras la muerte de la mujer, el sujeto siguió sometiendo repetidas veces a la pequeña, quien había quedado desamparada. Asimismo, ofrecía a la niña a sus amigos para mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, conforme se probó durante el debate público.

La conducta del citado fue calificada de conformidad al artículo 135 a , incisos 1° y 2°, numerales 1, 2 y 3, además del inciso 4°, de la Ley 6002/17, en concordancia con el artículo 29, inciso 1° del Código Penal.

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A su vez, el hombre con discapacidad visual aprovechaba las veces que la niña le acompañaba en viajes a otras ciudades del departamento, ya que no puede movilizarse por sí solo, para ofrecerle regalos a cambio de mantener relaciones sexuales.

El mismo fue sancionado conforme al artículo 135 a, inciso 1°, de la Ley 6002/17. El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo estuvo presidido por el juez Fabio Aguilar y conformado por los magistrados Serafín González y Vitalia Duarte.

Los nombres de los condenados y demás detalles del caso se mantienen en reserva en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que dice lo siguiente: “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles”.

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