La resolución se dio tras el allanamiento durante la audiencia de la fiscala Elena Fiore Franco, con lo que el magistrado hizo lugar al pedido de la defensa del procesado Óscar Raúl Cañete Delgado, por lo que aplicó el procedimiento abreviado.
En el caso, el encausado es representante de la empresa RC Construcciones y proveedor de la Municipalidad de San Pedro del Ycuamandyyú.
El constructor aceptó los hechos acusados que indican que generó un perjuicio de G. 247.348.772 al no cumplir con las condiciones específicas estipuladas en los contratos y, en algunos de los casos, ni siquiera de realizar las obras para la Comuna.
Cañete fue procesado en la misma causa que el ex intendente de San Pedro, Gustavo Rodríguez, de la Asociación Nacional Republicana (ANR), por supuesta lesión de confianza.
En la audiencia preliminar del pasado 9 de setiembre, la fiscala Fiore se había ratificado en principio de la acusación fiscal, pero luego se allanó a la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento. Esto no fue aceptado por el juez Otazú, que le dio el trámite de oposición.
Fue así que la fiscala adjunta, Soledad Machuca, el pasado 9 de octubre, ratificó la acusación contra Cañete Delgado por supuesta lesión de confianza.
No obstante, en el mismo dictamen, Machuca refirió que no se opondría a que la agente fiscal interviniente requiera en la audiencia algún otro acto conclusivo compatible con la acusación del Ministerio Público.
Procedimiento abreviado
Fue así que durante la audiencia preliminar realizada, el defensor Hugo Florentín González, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado. El acusado entonces reconoció los hechos y pidió aplicar la figura procesal. Ofreció la reparación del daño por el monto del perjuicio.
Ahí, la fiscala Fiore, se allanó al pedido, por lo que finalmente el magistrado admitió el requerimiento del Ministerio Público.
Con ello, el juez calificó el delito como lesión de confianza e hizo lugar a la aplicación del procedimiento abreviado que condenó a 2 años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena.
Entre las condiciones impuestas tiene la prohibición del cambio de domicilio, la obligación de comparecer al Juzgado en forma trimestral y de comparecer a todas las citaciones del Juzgado.
Finalmente, se estableció que debe pagar a la Municipalidad la suma de G. 247.348.772 en 36 cuotas de G. 6.870.799 en forma mensual. Esto a los efectos de que el dinero sea reinvertido en la educación con control del Ministerio de Educación y Ciencias.