15 jul 2026

Condena más alta que la requerida

No existe obligación de que las resoluciones de los incidentes previos estén en la sentencia del juicio oral. Además, la condena puede ser más elevada a la que pidió el fiscal, según un fallo dividido de la Sala Penal de la Corte Suprema.

La decisión fue de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes anularon lo resuelto por el Tribunal de Apelación, pero confirmaron la condena del juicio oral.

Veamos. Fabián Cattoni fue denunciado por producción de documentos no auténticos y apropiación por Antoine Marandom en el 2017. Supuestamente, llenó varios cheques para realizar transferencias, sin su consentimiento.

En juicio oral, el 14 de noviembre del 2014, le condenaron a 3 años de cárcel por producción de documentos no auténticos, pese a que la Fiscalía solicitó un año y nueve meses.

El fallo fue apelado por la defensa. El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Asunción, confirmó la resolución el 18 de junio del 2025.

Así, la abogada Teresa Servín, por la defensa de Fabián Cattoni, planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.

Sostuvo que el Tribunal proporcionó el acta del juicio varios días después de notificar el fallo, lo que afectó la preparación de su defensa. Además, era nula la notificación vía WhatsApp al condenado.

Dijo también que el fallo estaba viciado, ya que no contenía lo resuelto en los incidentes. Además, hubo violación del principio de congruencia al incorporar otros hechos a la acusación, el fallo fue infundado y se dio más pena que la solicitada.

LA RESOLUCIÓN

La Sala Penal resolvió la cuestión por Acuerdo y Sentencia 463 D, del 25 de junio pasado. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez.

Analizó los cuestionamientos de la defensa. Dijo que eran admisibles para su estudio lo referente a los incidentes en la sentencia, la violación de la congruencia y la aplicación de pena mayor a la requerida.

Respecto a la entrega tardía del acta del juicio oral, la nulidad de la notificación cuestionados, dijo que no fueron correctamente fundados.

Sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron al voto del preopinante.

Ya sobre el fondo de la cuestión, sobre que la resolución de los incidentes no figuraban en la sentencia, sino solo en el acta del juicio, Ramírez Candia dice que el acta tiene validez para demostrar el modo en que se desarrolló el juicio.

Además, sostuvo que la sentencia tiene requisitos legales establecidos para su pronunciamiento, que atañen a la cuestión de estudio, los votos de los jueces, los fundamentos de hecho y derecho de cada una de las cuestiones.

Con ello, dice que al tener una función y finalidad distinta, es la resolución la que puede ser apelada y no el acta.

Afirma además que la ley prevé que las cuestiones resueltas durante el juicio se pueden hacer verbalmente y dejar constancia en el acta. Solo si se dejó para el final es que debe figurar en el fallo. De esta manera, concluye que no hay vicios sobre este punto.

Con relación a la falta de congruencia, explica que la respuesta del Tribunal consistió en enumerar los dictámenes y resoluciones, por lo que el fallo era infundado, con lo que se debía anular la resolución de los camaristas.

Después, por decisión directa, indicó que correspondía analizar los agravios. Argumenta que, de la lectura de la imputación, la acusación y la resolución que elevó el caso a juicio oral, no existe incongruencia, por lo que no existió vicio alguno.

Finalmente, respecto a la pena aplicada que fue más alta de la requerida por la Fiscalía, expresa que por el artículo 400 del Código Procesal Penal, los jueces tienen la potestad de dar una condena más alta a la solicitada. Vota por ratificar el fallo.

La ministra Llanes se adhirió a la opinión. Complementa con que no hace falta que la resolución de los incidentes estén en la sentencia dictada. Además, que el Tribunal de Sentencia no está obligado ni limitado por la pena solicitada por el fiscal.

Sin embargo, Benítez Riera, se adhiere parcialmente. Este opina que el juez no puede dar más pena que la requerida por el fiscal, teniendo en cuenta las características de la acción penal pública. Afirma que el sistema acusatorio está basado en la configuración tripartita.

Con ello, vota por anular el fallo del tribunal de Apelación, y rectificar el fallo del juicio oral, aplicando la pena de un año y nueve meses que pidió el Ministerio Público.

Al final, disponen la nulidad de lo resuelto por el Tribunal de Apelación, pero confirman la condena dictada en el juicio oral en contra del acusado.

Hasta ahora, la Corte está dividida sobre si se puede o no dar más pena que la requerida por la Fiscalía.

  • El Tribunal de Sentencia no está obligado ni limitado por la pena solicitada por el Ministerio Público, tal y como establece el artículo 400 del Código Procesal.

Por los pasillos

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Desde Brasil. La declaración del condenado Marcus Vinícius Marques de Padua en el juicio oral del ex ministro Arnaldo Giuzzio, fue la nota de la semana anterior. Al final, dijo que la política de su empresa era no licitar con el Estado, y que solo hicieron la demostración para certificar la calidad de sus productos. El juicio oral sigue esta semana en Tribunales.

Para entender

SENTENCIA Y ACUSACIÓN. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.

CALIFICACIÓN DISTINTA. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas.

LOS HECHOS. Sin embargo, el imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el juicio. Si el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. (Fuente: Artículo 400 del Código Procesal Penal).

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